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T 1100102030002008-01345-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008).- Ref: Exp. 1100102030002008-01345-00 Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela promovida por CLAUDIA LILIANA CASTELLANOS contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.

ANTECEDENTES Persigue por este medio la accionante el amparo, entre otros, del derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado, habida cuenta que en una ejecución adelantada en contra suya en procura de la solución de un crédito concedido para adquisición de vivienda se han presentado errores, como, entre otros, no estar firmada la reliquidación por el revisor fiscal, no haber depurado el banco demandante los factores de margen de intermediación y sistema de capitalización de intereses, no hallarse pactados los intereses entre mutuante y mutuario, así como la ausencia de las fórmulas matemáticas para el método de amortización aplicado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Dijo que la demanda no tenía ningún fundamento, ya que respondía a un “preformato” y no a hechos y actuaciones que le pertenecieran al proceso, pues la ejecución no fue promovida por una entidad bancaria ni por crédito para adquirir vivienda ni en modalidad distinta a pesos; y que la única finalidad de la accionante era dilatar el juicio.

CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela, cuando se instaura con el fin de cuestionar proveídos judiciales, sólo resulta viable si los mismos llegan a configurar "vía de hecho", entendiéndose por tal aquella acción u omisión jurisdiccional desprovista de fundamento jurídico y que, por tanto, luzca ostensiblemente arbitraria y caprichosa, siempre que la víctima no disponga de otros medios de defensa expeditos para hacer prevalecer sus prerrogativas, puesto que, en el evento de haber contado o de contar con ellos, la acción constitucional no tiene cabida, ya que tales formas ordinarias vienen a constituir el instrumento por medio del cual ha de obtenerse la protección o el restablecimiento de los derechos superiores agredidos por los funcionarios judiciales. 2.

Prima facie, encuentra la Corte que en este caso es totalmente inviable el amparo tutelar impetrado por Claudia Liliana Castellanos, en la medida en que, tal y como lo manifestó el juez aquí demandado (fol. 23), la queja constitucional no corresponde ni a los hechos ni a las actuaciones del proceso de ejecución que contra la misma se adelanta en el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta ciudad, pues, entre otras razones, no fue promovido por una entidad bancaria, no responde a la solución de una deuda incorporada en un pagaré, lo cobrado no es un crédito para adquirir vivienda ni se reclama el pago de una obligación no denominada en pesos; de modo que, vistas en conjunto esas circunstancias, es indudable cómo ninguna acogida puede alcanzar la protección constitucional incoada, a causa del absoluto equívoco en la formulación del derecho de amparo, dado que los aspectos planteados en su libelo no coinciden con los acontecimientos del cobro forzado que se viene adelantando en el citado juzgado en contra de aquélla; si no fuera de esa manera, el juez de tutela resultaría decidiendo sobre modalidades fácticas alejadas de la realidad que enfrenta la accionante. 3.

En consecuencia, por ser evidente que lo planteado por la accionante en su demanda de amparo no guarda relación con la realidad que la misma ha debido encarar dentro del proceso de ejecución que se le adelanta en el despacho accionado, ni de lejos, es posible acceder a la protección constitucional que aquí vino a reclamar, como enseguida se dispondrá. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional suplicado por CLAUDIA LILIANA CASTELLANOS. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente al juzgado de origen y esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-01345-00