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T 1100102030002008-01334-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2.008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-01334-00 Se decide la acción de tutela instaurada por Milton Gonzalo Laverde Rodríguez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual se vinculó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, el promotor del amparo solicita ordenar a las autoridades accionadas conceder la rebaja del 50%, en aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. 2. Las peticiones precedentes, se sustentan, en síntesis, así: Aduce que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama lo condenó a la pena principal de 109 meses de prisión, como coautor de los punibles de homicidio simple, hurto calificado- agravado y porte ilegal de armas, y que posteriormente solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que en aplicación al principio de favorabilidad contenido en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, le concediera la rebaja del cincuenta por ciento de la pena, petición que viene formulando sin éxito desde el año 2005, pues tanto el referido Juzgado como la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, no le han concedido el referido beneficio, no obstante que frente al otro coautor -Nelson Leal Gordillo- el citado Juzgado si aplicó el prenotado principio y redosificó a su favor la pena impuesta en la sentencia anticipada.

Señala que el 22 de junio de 2006 el juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó redosificar la pena, bajo la consideración que la reducción hasta la mitad equivale a una tercera parte que le fue tasada y reconocida en la sentencia anticipada de 23 de septiembre de 2004. Destaca que instaura este mecanismo constitucional contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que esta Corporación le negó la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, pues “(…) los honorables magistrados no tuvieron en cuenta que soy merecedor de esta aplicación hasta el 50% de pena a mi favor ya que ellos podían verificar si soy merecedor a dicho beneficio o no…” (fl. 4) 3.

La Corte admitió a trámite la demanda, libró las comunicaciones de rigor y tuvo en cuenta la prueba documental allegada al expediente. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en respuesta a la demanda de tutela, en síntesis, manifestó que el tema alusivo a la reducción de pena “ hasta el 50%” consagrado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 ya le fue resuelto al interesado por autos de 22 de junio y 7 de septiembre de 2006, frente a los cuales formuló acción de tutela, la que fue negada en primera instancia y confirmada la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 2006.

Agregó que posteriormente propuso una nueva acción de tutela que correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en la que se decidió tutelar el derecho fundamental al debido proceso en relación con el auto de 19 de junio de 2007, en consecuencia ordenó “(…) pronunciarse a través de providencia interlocutoria respecto de la solicitud de rebaja de pena de hasta el 50% de que trata el art. 351 de la Ley 906 de 2004”; orden de amparo cumplida por auto de 22 de agosto de 2007, el que apelado fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja mediante proveído de 8 de febrero de 2008.

Por último, advirtió sobre la improcedencia de esta nueva acción de tutela en apoyo a lo dispuesto en la sentencia T-865 de 19 de octubre de 2006, considerando que por versar la misma sobre el mismo tema constituye comportamiento temerario que merece ser motivo de correctivos legales. CONSIDERACIONES 1. De los hechos expuestos en la demanda de tutela y elementos de convicción incorporados al expediente, emerge que el promotor del amparo pretende restarle eficacia al proveído de 22 de junio de 2006, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante el cual negó su solicitud de rebaja de pena formulada con fundamento en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, al igual que al auto de 19 de junio de 2007 que negó igual pedimento y ordenó estarse a lo resuelto en aquél proveído; así como a los fallos de tutela de primera y segunda instancia de 15 de agosto de 2007, proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mencionada ciudad y 21 de septiembre de la misma anualidad de la Sala Penal de esta Corporación, en su orden, porque en su sentir estos pronunciamientos no le concedieron la rebaja del cincuenta por ciento de la pena, acorde con lo establecido en la precitada normativa. 2.

Tratándose de cuestionamientos frente a las decisiones de tutela, los mecanismos expresos instituidos en el orden jurídico son la impugnación y la revisión, sin preverse la posibilidad de un nuevo amparo constitucional. En consecuencia, por regla de principio, la tutela contra tutela no está consagrada en la ley y, por consiguiente, es improcedente.

Empero, en presencia de una vulneración del debido proceso y, en particular, cuando se omite la integración del contradictorio, sería admisible la acción de amparo, para restablecer el statu quo lesivo del derecho fundamental. En el sub examine, es improcedente la acción, por cuanto comprende las decisiones adoptadas por las Salas respecto de las tutelas referidas y no se está en presencia de un supuesto excepcional de pertinencia. Resulta palmaria, entonces, la improcedencia del amparo solicitado, pues, como ya se dejó visto, la decisión censurada fue emitida por las Salas acusadas dentro de las referidas acciones de tutela.

Consecuente con lo anterior, la tutela debe ser denegada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-01334-00