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T 1100102030002008-01253-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008). Ref.: Exp. No. T- 11001-02-03-000-2008-01253-00 Se resuelve lo que corresponde respecto de la tutela instaurada por la señora EDY FORERO MAYORGA, frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.

ANTECEDENTES 1. La mencionada señora Forero, actuando en nombre propio, acude a la acción constitucional en procura de que se le ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y especialmente a que se le respete “ LA REFORMATIO IN PEJUS (por extensión), EL PRINCIPIO DE LA EJECUTORIA MATERIAL, EL PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA y el PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL”, los cuales dice fueron conculcados por la Sala accionada, toda vez que mediante proveído de 23 de abril de 2008 declaró prescritas y extinguidas las acciones penal y civil derivadas de las conductas punibles de homicidio culposo simple y lesiones personales culposas atribuidas a ERIC MAURICIO PEÑA MARTÍNEZ y RAÚL MUÑOZ ESPITIA. 2.

En apoyo de la petición explica la accionante, que cuando se debía resolver lo referente a la admisión de las demandas de casación presentadas por el apoderado del procesado Peña Martínez y el apoderado de la Sociedad Seguros del Estado, la acusada profirió el interlocutorio refereido, “ pero con pronunciamientos totalmente distintos a los solicitados por las partes, es decir, lo resuelto no fue objeto de la impugnación (es)”.

Agrega, que se le debe conceder el amparo, porque a su progenitora se le arrebató la vida de una manera violenta e irresponsable y después de ocho (8) años no es justo, que “ la Justicia culmine su actuación en dos renglones o palabras ‘ESTÁN PRESCRITAS Y EXTINGUIDAS LAS ACCIONES PENAL Y CIVIL’, pero en donde quedan los fallos del Juez 38 Penal del Circuito y el fallo del Tribunal de Bogotá…”. 3.

Esta Sala es competente para resolver lo pertinente en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES Si conforme con lo anotado la demanda incoada se enfila a controvertir, el proveído de 23 de abril de 2008, mediante el cual la Sala de Casación Penal adoptó la decisión de declaratoria de prescripción de que se duele la actora (fls. 1 al 13. de este cdno.), proveído que fue expedido por el órgano límite de la jurisdicción ordinaria; se anticipa que la protección impetrada no puede admitirse a trámite, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, porque distintas razones de índole constitucional lo impiden, toda vez que la materia propuesta se sustrae al ámbito de la acción de tutela, según se pasa a explicar enseguida: 1.

Si bien es cierto que con el restablecimiento de la vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se fijan reglas para el reparto de la acción de tutela y la consecuente reforma del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, referente a las Salas de Decisión en materia de amparo constitucional, correspondería a esta Corporación decidir las peticiones de amparo interpuestas contra las decisiones tomadas por las distintas Salas o Magistrados que la integran, no menos cierto es que el principio de la autonomía de los jueces, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, resulta también esencial para la presente decisión, en tanto preserva el respeto a las providencias de los jueces y las limita en el único sentido admisible en un Estado de Derecho: por su acatamiento a la ley.

En tal virtud, cuando las prescripciones legales son claras y no se revelan contrarias a la Carta Política, no pueden ser omitidas por orden de ningún juez, cualquiera sea su jerarquía, su cumplimiento constituye garantía de igualdad e impide el capricho o arbitrariedad y constituye una fuente insustituible de seguridad jurídica. 2. No cabe duda que son de jerarquía constitucional los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus decisiones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) etc., postulados éstos que suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la estableció como órgano límite, no por un simple acto de imposición formal, sino porque en un orden jerárquico, todo proceso debe tener un final y ese fue el establecido en la Carta al darle efecto de intangibles a las determinaciones de la Corte Suprema.

En este orden de ideas, debe entenderse que con sus sentencias se desarrolla el postulado de defensa de los derechos fundamentales, pues no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho fundamental. 3. Dentro de ese contexto resulta claro, que al ser la Corte Suprema de Justicia el órgano límite de la jurisdicción ordinaria, ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones, luego mal pueden quedar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela así sea éste efectuado por ella misma. 4.

De acuerdo con lo discurrido se inadmitirá la demanda que concita la atención de la Corte. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de tutela presentada por la señora EDY FORERO MAYORGA, frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. art. 44 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002. 1 5 JAAP. 11001-02-03-000-2008-01253-00