Micelio
T 1100102030002008-01251-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008). REF.: 11001-02-03-000-2008-01251-00 Efectuado el examen preliminar correspondiente, se advierte que la queja constitucional de la referencia se dirige contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, -Sección Tercera- Subsección B, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante, con ocasión a la providencia de 20 de febrero de 2008 proferida dentro del proceso de reparación directa de Aura Ligia Caita Ramírez contra Ciudad de Bogotá – Distrito Capital (exp.

No. 2006- 2061), razón por la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer de ella, por cuanto en virtud de lo previsto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el competente para avocar su conocimiento es “ el respectivo superior funcional del accionado ”, esto es, el Honorable Consejo de Estado.

Con base en lo expuesto por secretaría, remítase el expediente a la precitada Corporación, para lo de su competencia. Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama u oficio. Cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado