Micelio
T 1100102030002008-01225-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-01225-00 Debido a que el conflicto de competencia se ha suscitado entre los Juzgados Catorce Administrativo y Sexto Laboral del Circuito Judicial de Cali, es decir, entre funcionarios de distinta jurisdicción, la facultada para dirimirlo es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acorde con lo previsto en el ordinal 2°, artículo 112 de la ley 270 de 1996, circunstancia por la cual a la misma se ordena remitir el expediente.

Notifíquese y cúmplase, CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE