Micelio
T 1100102030002008-01208-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL | Bogotá, D.C., trece de agosto de dos mil ocho Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2008-01208-00 El recurso de reposición interpuesto contra el auto de 29 de julio del presente año resulta legalmente improcedente, pues ningún medio de crítica cabe contra las providencias dictadas en los trámites de esta naturaleza (auto de 11 de febrero de 2008, Exp.

No. 2008-00071-00). De otro lado, advertida ahora la insistencia del señor Jaime Gilinski Bacal en que la petición elevada ab initio atañe al “ cumplimiento” de la sentencia de amparo, y no al incidente de desacato como se dispuso mediante auto de 29 de julio de 2008 (fl. 33), la Corte rechaza de plano la solicitud que dio origen a estas diligencias, pues dadas las restricciones previstas en el diseño legislativo de la acción de tutela, ninguna disposición autoriza el trámite de un incidente semejante al de cumplimiento del fallo que resuelve acerca de las pretensiones de la queja constitucional.

Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado