Micelio
T 1100102030002008-01169-00 (28-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-02-03-000-2008-01169-00 Se resuelve la acción de tutela promovida en causa propia por ROGERIO BARRERA RODRÍGUEZ contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil Municipal de Bogotá, el Juzgado Sexto (6°) Civil del Circuito de Bogotá y la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá integrada por los Magistrados ANA LUCÍA PULGARÍN DELGADO, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ y ÉDGAR CARLOS SANABRIA MELO.

ANTECEDENTES 1. El accionante reclama contra las autoridades judiciales acusadas, pues estima conculcados sus derechos fundamentales a la defensa, a la contradicción, a la igualdad y al debido proceso, con ocasión de la sentencia de restitución de ( ASR 2008-01169-00 2 )tenencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil Municipal de Bogotá el 15 de febrero de 2008, y también de los fallos de tutela proferidos en primera instancia el 23 de mayo de 2008 por el Juzgado Sexto (6°) Civil del Circuito de Bogotá, y en segunda instancia el 27 de junio de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cuanto el primero de ellos dispuso no oír al demandado -ahora accionante en tutela-, y en la medida en que los jueces de tutela negaron prosperidad a la solicitud de amparo que él mismo había promovido contra el mencionado Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil Municipal de Bogotá, autoridad judicial que en sentencia del 15 de febrero de 2008 dictada en el proceso promovido por GUILLERMO RODRÍGUEZ ÁVILA contra ROGERIO BARRERA RODRÍGUEZ (expediente 2007-202), se 9partó de los precedentes constitucionales en materia de la sanción procesal a cargo del demandado consistente en no ser oído cuando se alega la causal de mora, a pesar de que el demandado reniegue, con fundamento plausible, de su calidad de arrendatario. 2.

El señor ROGERIO BARRERA RODRÍGUEZ fue vencido en el proceso de restitución de única instancia antes reseñado, en cuyo trámite contestó la demanda a través de persona que no acreditó su calidad de abogada, ni hizo-presentación personal del escrito de excepciones propuesto, ni aclaró las excepciones previas como se le ordenó, ni subsanó el nombre incorrecto inserto en el poder con el que decía actuar, todo lo cual desembocó en que no fuera oído en dicho proceso, además de que no aportó los recibos que acreditaran el pago de sus obligaciones como arrendatario de los últimos diez años.

( ASR 2008-01169-00 3 )Sin embargo, en criterio del accionante, esas circunstancias no debieron ser apreciadas como lo hizo el juez del conocimiento al imponerle la citada sanción procesal de no ser oído y denegarle incluso el derecho de apelar contra el fallo, habida cuenta de que la parte demandante ni siquiera exhibió "prueba sumaria de exigencia de pago de los citados cánones o rentas". 3.

Pide el accionante, en sede de tutela y para remediar el agravio del que se siente víctima, que se "dé aplicación prevalente de interpretación y aplicación de la Carta Política en relación con lo expuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia —Sala de Casación Civil- el pasado 18 de junio de 2008, en contra del mismo Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.", y que "se REVOQUE la Sentencia del Juzgado 44° Civil Municipal de Bogotá, D. C., del 15 de febrero de 2008, de todo lo actuado con posterioridad a la demanda e igualmente de la sentencia de tutela del Juzgado 6° Civil del Circuito de Bogotá, D. C., de 23 de mayo de 2008, y del Tribunal Superior de Bogotá, D. C., - Sala Civil - del 23 de junio de 2008." CONSIDERACIONES 1.

Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la protección solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional tiene definido de tiempo atrás que la acción de tutela resulta inconducente frente a decisiones emitidas en procesos del mismo linaje. ( ASR 2008-01169-00 4 )2. Luego, como en el caso concreto la queja constitucional se dirige no solamente contra la sentencia de restitución antes mencionada, sino también contra las sentencias de tutela proferidas el 23 de mayo de 2008 por el Juzgado Sexto (6°) Civil de Circuito de Bogotá y el 23 de junio de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se repite, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de la misma naturaleza.

Al respecto viene al caso acotar que ante una equivocación o arbitrariedad en que pudieran incurrir los jueces en sede de tutela al ocuparse de la pertinente decisión, no sería una nueva queja de tal naturaleza la idónea para contrarrestar el supuesto quebranto, sino únicamente la revisión eventual ante la Corte Constitucional, instrumento que debe surtirse ante los funcionarios habilitados para ello, aspecto que pone de relieve la existencia de otros medios de defensa judicial, a los que debe acudir el interesado en procura de dilucidar las inconformidades referidas, pues la tutela no puede convertirse en un mecanismo paralelo (exps. 2006-01425-01 y 2007-02023-00).

Y ello, al margen de que la Sala valore los razonamientos y los fundamentos contenidos en la sentencia de restitución, y las circunstancias de actividad o negligencia que las partes hayan desplegado en dicho proceso, que se tornan intangibles en sede de tutela luego de un proceso constitucional de la misma naturaleza ya fallado. ( ASR 2008-01169-00 5 ) DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no mediar impugnación. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR AUSENCIA JUSTIFICADA RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ( ASR 2008-01169-00 6 )WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA