CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008). Ref. Exp. 11000102030002008-01161-00 Como quiera que las razones expuestas por el magistrado EDGARDO VILLAMIL PORTILLA cuentran sólido sustento en lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 56, numeral 6°, del Código de Procedimiento Penal, al haber participado dentro del proceso con anterioridad, la Sala ACEPTA el impedimento que expresa para intervenir en el trámite y decisión de este asunto.
Por cuanto subsiste el quórum requerido, no es del caso designar conjuez para reemplazar a la funcionaria impedida. Notifíquese ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE CJVC Exp.1100102030002007-00976-00