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T 1100102030002008-01157-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil ocho (2008). REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2008 01157 -00 Decídese la acción de tutela instaurada por Juan José Arana Ávila contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Penal del Circuito de Lérida (Tolima).

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas por no remitir al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el proceso penal adelantado en su contra por el delito de homicidio agravado. 2.

Expone el peticionario como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que fue condenado a 28 años y 9 meses de prisión por el referido delito, de los cuales ha purgado 9 años y 7 meses, obteniendo el derecho a que se le conceda el beneficio de 72 horas de permiso. 3. Que desistió del recurso extraordinario de casación que había formulado con el fallo del Tribunal, pero, sin embargo, las autoridades accionadas tienen traspapelado el expediente, pues no sabe dónde se encuentra, causándole perjuicio, habida cuenta que no ha podido solicitar los “ beneficios administrativos” a los que tiene derecho. 4.

Solicita que con miras a obtener dichos beneficios se ordene el envío del proceso penal a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), ciudad donde se encuentra recluido. Inicialmente la queja fue presentada ante la Sala Penal de esta Corporación, quien mediante proveído de 3 de julio de 2008, decidió remitirla por competencia a esta Sala, por considerar que el accionante involucraba actuaciones suyas, “principalmente si se tiene en cuenta que su pretensiones es que se envíe el proceso que curso en su contra a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ”, habida cuenta que conoció del asunto al aceptar, mediante auto de 6 de marzo de 2008, el desistimiento del recurso formulado por el procesado y, en consecuencia, se ordenó que el expediente regresara al Tribunal de origen.

CONSIDERACIONES Sabido es que la acción de tutela ha sido concebida como procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica que su efectividad reside en que al existir certeza de la vulneración o la amenaza alegada por quien pide la protección, ella debe concederse, emitiendo una orden para que aquél respecto de quien se solicita el amparo, actúe o se abstenga de hacerlo (Art.86 C. P.).

Por consiguiente, si los hechos por los que la persona se queja ya han sido superados, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la acción de tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional carecería de sentido.

El aquí peticionario de la protección constitucional se duele de que las autoridades accionadas no hubiesen remitido el proceso penal adelantado en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) y, así poder solicitar los “beneficios administrativos ” a los que tiene derecho. Empero, observa la Corte que, como consta en las pruebas aportadas, la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, por medio de oficio No. 1122 de 4 abril de 2008, en cumplimiento de la providencia de 6 de marzo del año en curso, mediante la cual se aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el actor, remitió el referido proceso al Tribunal Superior de Ibagué; encontrándose el expediente actualmente en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de La Dorada(Caldas) quien lo recibió el 29 de julio de 2008, habiéndole solicitado el accionante la rebaja del 10% de la pena, petición que está pendiente de resolver (folios 27 a 32); luego el móvil de la queja del peticionario ya fue superado y, en consecuencia, la acción de tutela perdió eficacia y razón de ser frente a esa censura.

Por las razones esgrimidas la Corte negará el amparo constitucional pedido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo solicitado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por Secretaría, envíese copia de esta providencia a la Fiscalía acusada.

Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 POMC. Exp. T. No. 2008 01157 -00