CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-01141-00 Del examen preliminar efectuado a la demanda de tutela de la referencia, se observa que la queja constitucional también se dirige contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de la providencia de 13 de marzo de 2008, proferida dentro del proceso de acción popular de José Rafael Cañón Alfonso contra la Nación-Presidencia de la República, Ministerio del Interior y de Justicia y Ministerio de Cultura, razón por la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer de ella, por cuanto en virtud de lo previsto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el competente para avocar su conocimiento es “ el respectivo superior funcional del accionado ”, esto es, el Consejo de Estado.
Con base en lo expuesto por Secretaría, remítase el expediente a la precitada Corporación, para lo de su competencia. Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama u oficio. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado