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T 1100102030002008-01137-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintitrés de julio dos mil ocho Ref.: 11001-02-03-000-2008-01137-00 Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Luís Emigdio Abril Rueda contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, y el señor Fredy Reinel Abril Rueda.

ANTECEDENTES Luís Emigdio Abril Rueda, señala que se promovió un proceso ordinario en su contra ante el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esta ciudad por el señor Fredy Reinel Abril Rueda, con el propósito que se reconociera una sociedad de hecho entre las partes. El Juzgado, dictó sentencia el día 27 de noviembre de 2007 mediante la cual negó las súplicas de la demanda.

Contra esta decisión el demandante interpuso recurso de apelación el cual se surtió ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Dicha corporación en sentencia de 11 de junio de 2008, dispuso la revocatoria de la sentencia de primer grado La queja constitucional denuncia que la decisión adoptada por el Tribunal resulta injusta, caprichosa y arbitraria, ya que despliega una argumentación en contra evidencia a lo que en verdad reflejó el acervo probatorio en la instancia, y que por ende se le están violando sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la legítima defensa.

Por último refiere el accionante, que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, ya que el trámite no goza del recurso extraordinario de casación dada la cuantía de las pretensiones. Juzga el demandante que la decisión tomada se edificó en un documento falso, respecto del cual se formuló denuncia penal. Es enfático en señalar que el demandado era su empleado, que por el solo hecho de que se le pagará arriendo por el local, no se puede deducir el ánimo societario.

CONSIDERACIONES El problema jurídico que corresponde resolver a la Corte es si en la decisión de la autoridad judicial acusada se vislumbra algún abuso o desmesura. Con este propósito se resalta que el promotor del amparo intenta convertir la acción de tutela en una tercera instancia, pasando por alto que la Constitución apenas estableció dos instancias.

Así, con apuro viene el demandado a pedir que se haga una nueva interpretación de la base fáctica y jurídica planteada en las instancias, en especial, para que se haga una lectura adicional del documento en el cual el demandado admitió de alguna manera la existencia de la sociedad que el Tribunal halló configurada. Y si de la conjugación de lo que muestra el documento y la circunstancia de que el demandado paga arriendo por el local en que se desarrolla la actividad mercantil, el Tribunal encontró la sociedad por los hechos, no hay en ello un desbarro de tal magnitud que permita la injerencia del juez de tutela en las tareas que constitucionalmente están reservadas al juez natural, quien no puede ser despojado de la competencia que ejerce por la sola disputa de pareceres entre el promotor del amparo y el Tribunal.

Como es sabido, la acción de tutela contra sentencias judiciales sólo es posible si la providencia judicial es apenas un remedo del ejercicio de la potestad jurisdiccional, caso que no es el que ahora concita la atención de la Sala. En suma el puro malestar del demandado contra las determinaciones tomadas por el Tribunal no es bastante para irrumpir en la competencia de los juzgadores de instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo solicitado.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 Exp. 11001-02-03-000-2008-01137-00