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T 1100102030002008-01092-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., diecisiete de julio de dos mil ocho Ref.: 11001-02-03-000-2008-01092-00 Se resuelve la acción de tutela promovida por Harold Moreno Aluma contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1.- El petente, Harold Moreno Aluma, alega ser mandatario de María Sabina Padilla Vida de Rivas, esposa del demandado Rivas López, y en esa calidad se opuso a la demanda de pertenencia propuesta contra el esposo de su mandante. En las instancias prosperó la excepción de carencia de poder de la parte demandada, pues la mandante María Sabina Padilla Vida de Rivas falleció y con tal deceso terminó el mandato.

Para zanjar la carencia de poder, venida de la muerte del mandante, Harold Moreno Aluma hizo que Antonio Rivas Padilla, hijo de la mandante fallecida, concediera un nuevo encargo a su favor, éste, a su vez, otorgó poder a la Doctora Vannia Aralis Córdoba para que activara nuevamente la defensa en el juicio. Este poder conferido por Antonio Rivas Padilla, para subsanar el mandato aniquilado por la muerte del mandante, en principio, fue admitido por el Juzgado, pero, rechazado finalmente por carecer de los requisitos señalados en el artículo 259 del C.P.C. El Juzgado desechó el nuevo poder otorgado, para lo cual tuvo en cuenta la opinión que al respecto emitió el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio número CLA 01126 26 04 2006 de abril 26 de 2006, suscrito por la Doctora Paulina Gómez Borda, Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de legalizaciones, autoridad que concluyó que el poder otorgado no cumplía los requisitos de apostilla y legalización. Fundado en esa circunstancia, el Tribunal confirmó la decisión por medio de la cual el Juzgado desconoció a Harold Moreno Aluma como mandatario de Antonio Rivas Padilla.

Reclama el accionante, que la consecuencia jurídica inmediata que surte la decisión anterior es anular los efectos de la actuación llevada a cabo por la mandataria, provocando un detrimento a la familia Rivas Padilla, razón por la cual, considera que se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, hecho que sólo podrá superarse devolviendo el proceso a su estado anterior. 2.- La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó manifestó que la providencia atacada se encuentra fundamentada en derecho.

Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Quibdó guardó silencio. CONSIDERACIONES El problema jurídico que debe resolver la Corte, exige dilucidar si en las decisiones de las autoridades judiciales acusadas se vislumbra algún abuso o desmesura; a lo cual se puede concluir que en las determinaciones adoptadas no se aprecia algún grado de arbitrariedad como pasa a examinarse.

El petente Harold Moreno Aluma alegó ser mandatario de María Sabina Padilla Vida de Rivas, esposa del demandado Rivas López (propietario en el juicio de declaración de pertenencia), quien dice le otorgó poder para oponerse a la demanda del proceso ordinario. En las instancias prosperó la excepción de carencia de poder de la parte demandada, pues la mandante María Sabina Padilla Vida de Rivas falleció y con tal deceso terminó el mandato.

Para zanjar la carencia de poder, venida de la muerte del mandante, Harold Moreno Aluma hizo que Antonio Rivas Padilla, hijo de la mandante fallecida, le concediera un nuevo mandato a su favor, y en tal calidad otorgó nuevo poder a la Doctora Vannia Aralis Córdoba para que activara la defensa en el juicio. Este poder conferido por Antonio Rivas Padilla para subsanar el mandato aniquilado por la muerte del mandante, en principio, fue admitido por el Juzgado accionado, pero, posteriormente, rechazado finalmente por carecer de los requisitos del artículo 259 del C.P.C. El Juzgado desechó el poder otorgado, para lo cual tuvo en cuenta la opinión que al respecto emitió el Ministerio de relaciones exteriores, mediante oficio número CLA 01126 26 04 2006 de abril 26 de 2006, suscrito por la Doctora Paulina Gómez Borda, Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de legalizaciones, autoridad que concluyó que el poder otorgado no cumplía los requisitos de apostilla y legalización establecidos normativamente.

Fundado en esa circunstancia, el Tribunal confirmó la decisión por medio de la cual el Juzgado desconoció a Harold Moreno Aluma como mandatario de Antonio Rivas Padilla, y, ciertamente, dicha determinación no contiene abuso o arbitrariedad alguna. Además, el Tribunal añadió que quien instituyó el mandato dijo ser hijo de María Sabina Padilla Vida de Rivas, pero, acreditó esa calidad con una partida de defunción que, desde luego, no era prueba idónea del estado civil, determinaciones todas que no ofrecen aristas de arbitrariedad o abuso.

Puestas así las cosas, se deniega el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, obrando en su Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional pedido. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y si no es recurrida envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En comisión de servicios RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 Exp.

No. 11001-02-03-000-2008-01092-00 _1202878250.bin