República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., diecisiete de julio de dos mil ocho Ref: 11001-02-03-000-2008-01091-00 Se resuelve la acción de tutela promovida por José Conrado Arango contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Por diferentes delitos José Conrado Arango fue condenado por los Juzgados Primero y Quinto Penal del Circuito de Manizales; en vista de la doble condena, el procesado procura que el Juez de Ejecución de Penas de la ciudad de Armenia, en cuyas vecindades está recluido, haga la acumulación de expedientes y de penas pues ello lleva a una reducción de la sanción impuesta.
Para ello, el accionante requirió a las autoridades accionadas con el objeto de que le enviaran el expediente contentivo del proceso penal en su contra, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales afirmó haberlo remitido al Tribunal, quien a su vez, manifestó que se encontraba en la Corte Suprema de Justicia, en virtud del recurso de casación propuesto por otro de los condenados.
Afirma, entonces hallarse privado de los documentos necesarios para adelantar las gestiones pretendidas, y por ello acude a que se prodigue el amparo al libre acceso a la justicia y a la igualdad. 2. La Sala Penal de ésta Corte argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues mediante el auto de 28 de mayo de 2007 admitió la demanda de casación y ordenó su traslado a la Procuraduría con el fin de que emita el respectivo concepto, por tanto, dice, el expediente reposa en dicha dependencia desde el 3 de julio de 2007.
CONSIDERACIONES El problema jurídico que debe resolver la Corte, exige dilucidar si en las decisiones de las autoridades judiciales acusadas se vislumbra algún abuso o desmesura. Y no es así, pues dentro de la actividad desplegada por esta Sala, se encontró que el 23 de enero de 2008 la Sala de Casación Penal profirió un auto en el cual informó al procesado que el expediente se halla en traslado a la Procuraduría General de la Nación -Delegada para la Casación Penal- y por lo mismo no podía expedir las copias solicitadas.
De esa situación se enteró al apoderado del procesado, según informa la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte. En el mismo sentido hay las respuestas del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad. Visto lo anterior, no hay en la actuación de las autoridades cuestionados la violación del derecho funadmental a la igualdad, pues no existe prueba alguna de discriminación, ni de que otros casos semejantes hayan sido resueltos de manera disímil en desmedro de petente.
Tampoco está lesionado el acceso a la justicia, en tanto el Juzgado de Ejecución de Penas puede pedir directamente las copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación y porque, además, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema determinó en el auto de 23 de enero de 2008, que el trámite de acumulación que intenta el procesado puede adelantarse con la copia de las sentencias que reposan en los respectivos despachos, procedimiento que no ha intentado el quejoso, que quiere copia del todo el proceso.
Puestas así las cosas, se deniega el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional pedido por José Conrado Arango contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y si no es recurrida envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 3 Exp. 2008-01091-00 _1202878250.bin