República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., diecisiete de julio de dos mil ocho Ref.: 11001-02-03-000-2008-01090-00 Se resuelve la acción de tutela promovida por Germán Ortegón y Cía. Ltda., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que fueron vinculados en calidad de interesados a Myriam Cecilia Hernández Díaz, Francisco Luís Gómez Gómez, Fernando Ortiz Rincón y la Cacharrería El Ruby.
ANTECEDENTES 1. El gestor del amparo interpone el mecanismo constitucional con el objeto de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados mediante las providencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 6 de octubre de 2003 y 14 de abril de 2008, respectivamente.
Aduce el impetrante, que suscribió contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Bogotá, con Myriam Cecilia Hernández Díaz, Francisco Luís Gómez Gómez y Fernando Ortiz Rincón, en el cual se abrió el establecimiento de comercio Cacharrería El Rubí. Durante el desarrollo del contrato, se inició proceso de extinción del derecho de dominio respecto del inmueble arrendado, sobreviniendo la calidad de depositaria del bien en Myriam Cecilia Hernández Díaz, sin que antecediera la terminación del contrato de arrendamiento pactado anteriormente.
No obstante lo anterior, los arrendatarios se sustrajeron de su obligación de pagar los cánones causados por la contraprestación, a pesar de los requerimientos de manera extrajudicial hechos por el accionante y la Dirección Nacional de Estupefacientes. Frente a ello, el accionante adelantó demanda ejecutiva, fundamentando la pretensión en la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Estupefacientes de remover a la depositaria del cargo por sustraerse de su obligación contractual, delegando al arrendador como nuevo depositario provisional.
El Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda, puesto que consideró que existía falta de legitimación por activa en el demandante sustentada en la terminación del contrato de arrendamiento desde el momento en que se nombró a Myriam Cecilia Hernández Díaz como depositaria provisional del inmueble.
La sentencia fue impugnada oportunamente. Por su parte, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, profirió sentencia confirmatoria aprobando los argumentos esgrimidos por el a quo. Por ello, el accionante solicita se revoquen las sentencias atacadas, y en su lugar se emita fallo sustitutivo en el cual se ordene continuar con el trámite ejecutivo correspondiente. 2.
Las partes accionadas guardaron silencio. CONSIDERACIONES El problema jurídico que debe resolver la Corte, consiste en determinar si los juzgadores accionados, Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Antioquia, que conoció del asunto como juez ad hoc de descongestión, incurrieron en vía de hecho en la emisión de las sentencias, en las que al unísono negaron que la firma demandante, Germán Ortegón y Cía. Ltda. pudiera cobrar las rentas de arrendamiento causadas después de que la Fiscalía General de la Nación dispusiera la ocupación del inmueble con ocasión de las determinaciones tomadas en un proceso de extinción de dominio.
Sea lo primero advertir que todos los argumentos que plantea el promotor de la acción de tutela, fueron considerados y decididos adversamente en las instancias. Síguese de ello que, en verdad, lo que busca el demandante en tutela es suscitar la opinión de la Corte Suprema sobre un asunto de interpretación en torno de la vigencia de un contrato de arrendamiento.
Y a ese respecto, ya los jueces naturales tomaron partido por una alternativa razonable de solución y no puede la Corte, sin fracturar el régimen Constitucional de competencias, interferir el ejercicio de la jurisdicción que aquellos hicieron. El peticionario invoca en su favor todo el desarrollo del concepto de vía de hecho, no obstante, a juicio de la Corte, no emerge de las actuaciones de instancia un prominente yerro que haga necesaria la interferencia del Juez Constitucional.
Si bien en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el concepto de vía de hecho ha sido expandido recurriendo para ello a cláusulas jurídicas indeterminadas, cuya vaguedad en verdad no traza más límites que el capricho de algunos jueces constitucionales, es imperativo el retorno al genuino concepto de vía de hecho como un yerro que emerge en toda su magnitud al apenas mencionarlo, sin necesidad de acudir a una especie de código paralelo que pretenda sistematizar la indeterminación de este concepto que en realidad es irreductible y rechaza toda Taxonomía. La solución brindada por los jueces de instancia no luce arbitraria, pues dedujeron que la ejecución de la orden de incautación y ocupación, tenía efectos sobre la causación de las rentas de arrendamiento, en tanto que de ahí en adelante operó lo que entonces llamaron “depósito” a favor de quien antes fue inquilina.
Desde luego que el contrato no podía seguirse cumpliendo con el arrendador original como si nada hubiera pasado, que es en últimas lo que pretenden los promotores de la acción de tutela. Lo anterior no significa crear una concesión en beneficio de los inquilinos para que por esa circunstancia queden relevados de pagar las rentas, sino que los arrendadores ya no estaban habilitados para seguir percibiendo los cánones, conclusión del Tribunal que no es fruto del capricho, sino una aceptable inferencia sobre los efectos de una medida de esta naturaleza.
En el curso de la acción de tutela, el otrora arrendador, ha argumentado que la interpretación adecuada para una nota emanada de la Dirección Nacional de Estupefacientes, llevaría a que Germán Ortegón y Cia Ltda., fue investido por la Dirección Nacional de Estupefacientes como su representante o administrador del inmueble. Este argumento no se admite por dos razones: primero, porque en la demanda ejecutiva con que se inició este proceso nada se dijo al respecto, por el contrario en dicho proceso la firma demandante pidió para sí, sin tomar en consideración la calidad que ahora tardíamente invoca como de representante o mandatario de la entidad pública que dispuso la incautación; y, segundo, porque la calidad en que dice obrar la firma Germán Ortegón y Cía. Ltda., es apenas una conjetura interpretativa acerca del sentido posible de una nota marginal y no de un acto expreso de delegación. Dicho sincopadamente no ha cometido el Tribunal el yerro que se denuncia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo solicitado.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y si no es impugnada envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En comisión de estudios RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 7 Exp.
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