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T 1100102030002008-01085-00 (28-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008).- REF.. 11001-02-03-000-2008-01085-00 Se decide el incidente de desacato promovido por BÁRBARA MARÍA CONTRERAS DE CARVAJAL contra la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, integrada por los Magistrados JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, JORGE ENRIQUE PRADILLA ARDILA y OMAR JOSÉ AMADO ARIZA.

ANTECEDENTES 1. La señora BÁRBARA MARIA CONTRERAS DE CARVAJAL formuló incidente de desacato contra el mencionado Tribunal, con sustento en que no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en sentencia del 12 de mayo de 2008, por ( ASR 2008-01085-00 2 )medio de la cual le concedió el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia. 2.

Afirma que el Tribunal dispuso mediante auto del 19 de mayo de 2008, dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia dictada el 11 de diciembre de 2007 en el proceso ordinario de rescisión por lesión enorme de BÁRBARA MARÍA CONTRERAS DE CARVAJAL contra ANTONIO MARÍA CARVAJAL HERNÁNDEZ, pero que pasados los diez (10) días que le concedió la sentencia de tutela que profirió esta Sala, no emitió la nueva sentencia, como en criterio de la incidentante era la obligación del Tribunal impuesta en el fallo de tutela. 3.

Indica la incidentante, que en lugar de la nueva sentencia, el Tribunal nombró un perito mediante auto del 29 de mayo de 2008, que además no es idóneo "ya que se trata de un bien inmueble; siendo el idóneo un perito de la lonja, reviviendo el proceso, el cual desde mi punto de vista esta (sic) terminado, circunstancia esta que considero anómala porque va en contravía del procedimiento civil y de lo dispuesto por la Honorable Corte Suprema, DESACATANDO LO ORDENADO POR TUTELA." 4.

Del escrito a través del cual se dio inicio al incidente, se corrió traslado a la parte incidentada mediante auto del 4 de julio de 2008, por el término de tres días, para los efectos previstos en el inciso 2° del art. 137 del C. de P. C. 5. ( ASR 2008-01085-00 3 )El Tribunal se opuso a la prosperidad del incidente cuando descorrió el traslado, con sustento en que a través de auto del 30 de mayo de 2008 decretó oficiosamente una prueba pericial, en razón de lo cual designó un auxiliar de la justicia para que rindiera un dictamen sobre el valor comercial de los inmuebles asignados en la liquidación de la sociedad conyugal a los antiguos esposos ANTONIO MARÍA CARVAJAL HERNÁNDEZ y BÁRBARA MARÍA CONTRERAS DE CARVAJAL. 6.

Igualmente expuso el Tribunal que contra el auto que decretó oficiosamente la prueba pericial, la accionante en tutela y luego promotora del incidente de desacato, interpuso recurso de reposición que no fue tenido en cuenta por tratarse de un auto no susceptible de recursos. 7. Indicó el Tribunal que no se ha apartado de las decisiones adoptadas en la sentencia de tutela, pues la orden no era que profiriera sentencia de reemplazo en el término de diez (10) días, sino que dictara "la decisión que corresponda", lo cual atendió con la prueba oficiosa que se decretó, en atención, además, a la instrucción contenida en el fallo de tutela en el sentido de considerar la posibilidad del decreto oficioso de pruebas. 8.

Concluyó el Tribunal que era "imposible emitir la respectiva sentencia en el término de diez días, por cuanto ello habría impedido hacer uso del poder probatorio oficioso", y solicitó ( ASR 2008-01085-00 4 ) "declarar que no existe desacato de nuestra parte respecto de la sentencia de tutela". 9. Extinguido el término probatorio y agotado el trámite respectivo, procede la Sala a fallar el incidente, previas las siguientes.

CONSIDERACIONES A la luz de la norma consagrada en el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, el ámbito de la presente decisión se limita a establecer si la autoridad judicial incidentada incumplió o no la orden que se le impartió en la mencionada sentencia de tutela. Del material probatorio recaudado se desprende que el Tribunal, una vez le fue notificado el fallo de tutela, ordenó dejar sin efecto la sentencia del 11 de diciembre de 2007 y luego dispuso la práctica de un dictamen pericial para que fuesen avaluados los inmuebles asignados a los antiguos esposos en la liquidación de su sociedad conyugal, a fin de establecer pericialmente si hubo o no un desequilibrio suficiente como para concluir que se presentó el evento de la lesión enorme en perjuicio de la señora BÁRBARA MARÍA CONTRERAS DE CARVAJAL.

De lo anterior concluye la Sala que el Tribunal acusado no se ha sustraído al cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, entre otras cosas porque esta consistió en que dicho tribunal procediera a adoptar las medidas ( ASR 2008-01085-00 5 )pertinentes para obtener los elementos de juicio que requiriese para resolver el recurso de apelación, y una vez obtenidos éstos, que decida el asunto conforme a derecho.

En punto de los reproches que formula la incidentante a la actuación surtida ante el Tribunal en cumplimiento del fallo de tutela y en los que hace consistir el desacato, baste señalar que esta Sala no le ordenó dictar una sentencia en el término de diez (10) días, sino que, teniendo en cuenta las consideraciones del fallo, adoptara las decisiones a que hubiera lugar, respetando, claro, la autonomía e independencia características de los jueces de instancia. De manera que si decidió el Tribunal, como se encontraba dentro de los márgenes propios de su actividad, decretar pruebas de oficio, mal podría deducirse de esa actitud una rebeldía contra las órdenes impartidas, o un desconocimiento de sus atribuciones institucionales.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Disponer que no hay lugar a imponer la sanción prevista en el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, a la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, integrada por los Magistrados JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, JORGE ENRIQUE PRADILLA ARDILA y OMAR JOSÉ AMADO ARIZA. ( ASR 2008-01085-00 6 )

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes, conforme a lo establecido en el art. 30 deI Decreto 2591 de 1991. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR AUSENCIA JUSTIFICADA RUTH MARINA-DÍA RUEDA PED O OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ( ASR 2008-01085-00 7 ) EDGARDO VILLAMIL PORTILL