CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-01049-00 Se decide lo pertinente respecto de la acción de tutela instaurada por Francisco Alberto Monsalve Hernández contra el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá D.C. y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Alberto González Gómez, Humberto Gutiérrez Ricaurte y María del Rosario González Lemos, extensivas a la Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales a la defensa, a la igualdad y a la presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por los citados despachos judiciales al proferir las sentencias de primera y segunda instancia, respectivamente, dentro del proceso penal donde fue condenado a 48 meses de prisión como autor responsable del delito de omisión del agente retenedor o recaudador, Francisco Alberto Monsalve Hernández solicita se declare la nulidad de las citadas decisiones por constituir vía de hecho, toda vez que fueron adoptadas sin existir en su contra prueba que desvirtuara la presunción de inocencia y por haber sido condenado por unos hechos que no le eran atribuibles; y, como consecuencia, se disponga el pronunciamiento de la providencia que deba reemplazar las anuladas. 2.
Examinadas las presentes diligencias constitucionales, se advierte que en pretérita oportunidad el prenombrado Francisco Alberto Monsalve Hernández formuló otra acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al dictar la Sala acusada la providencia de 5 de diciembre de 2007, mediante la cual inadmitió la demanda de casación con la que pretendía que se revocara la decisión de segundo grado emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso penal referido líneas atrás; ocasión en la que se dispuso no admitir a trámite la demanda de tutela, según providencia proferida por la Sala Civil de esta Corporación el 21 de enero de 2008.
CONSIDERACIONES Del contexto de los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, emerge que el gestor del amparo depreca protección constitucional de los derechos fundamentales referidos en los antecedentes de esta providencia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, D.C. y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, merced a las sentencias proferidas al interior del proceso penal donde fue juzgado y condenado por el punible de omisión del agente retenedor o recaudador, lo que implica que la queja constitucional se extiende a la providencia de 5 de diciembre de 2007 mediante la cual se inadmitió la demanda de casación con la que pretendía que se revocara la sentencia de segundo grado emitida por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, así como la providencia de 21 de enero de 2008 por medio de la cual la Sala Casación Civil al estudiar la demanda de tutela interpuesta en aquella oportunidad por el aquí accionante, resolvió no admitirla a trámite acorde con la posición que ha sustentado la Sala acerca de la intangibilidad de las decisiones de carácter judicial emitidas por las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (artículo 234 de la Carta Política), pues encontró que la Sala Penal de esta Corporación ya había efectuado un pronunciamiento explícito sobre aspectos atinentes al referido proceso penal, hasta el punto que revisado el expediente la Corte “ (…) no encuentra protuberantes causales de nulidad ni violación flagrante de derechos fundamentales ”.
En estas condiciones esta nueva solicitud de amparo constitucional deviene improcedente y, por ende, se impone su rechazo in límine, pues con la providencia de 21 de enero de 2008 que no admitió a trámite la acción de tutela, proferida por la Sala de Casación Civil, quedó agotada la jurisdicción constitucional, siendo francamente inadmisible revivir debates definidos mediante providencias amparadas por el sello de ejecutoria y contrario a la finalidad ontológica de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se resuelve rechazar in limine la demanda de tutela de la referencia, debiéndose estar al contenido integral de la providencia proferida el 21 de enero de 2008. Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 4 Exp. No. 2008-01049-00