CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-01045-00 Debido a que después de examinar con detenimiento esta actuación, se establece cómo la demanda de amparo constitucional formulada por José Roldán Luna Rodríguez contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali no resulta extensiva ni expresa ni tácitamente al proveído de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad de 25 de febrero de 2008 (fol. 158) que confirmó el aprobatorio del remate de 13 de septiembre de 2007 (fol. 109), en la medida en que el cuestionado a través del mencionado mecanismo es el de 29 de abril último (fol. 144), mediante el cual el juzgado demandado no accedió a la solicitud de abstenerse de expedir las copias del acta de remate y de la providencia aprobatoria ordenadas en el segundo de dichos autos, de suerte que ningún pronunciamiento ha podido hacer el juez colegiado en relación con aquella petición, aparte de que con la acción de tutela no se ataca en forma directa ni indirecta la orden de compulsar tales copias, deviene así ostensible que la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta, por no ser superior funcional del despacho efectivamente accionado.
Por consiguiente, se ordena devolver la actuación a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a fin de que continúe con el conocimiento del asunto, por ser la corporación facultada para ello. Notifíquese a la parte actora este proveído. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 CJVC Exp. 1100102030002008-01045-00