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T 1100102030002008-01035-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-01035-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por César Mauricio Chávez Galindo contra la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de Bogotá D.C. y la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia -Fiscal Jefe de Unidad-.

ANTECEDENTES 1. Manifiesta el pretensor del amparo que rindió indagatoria ante la Fiscalía Treinta y Cuatro de Bogotá y, frente a la promesa proveniente de esta autoridad en el sentido de rebajarle la pena, decidió aceptar los cargos, sin que hasta la fecha haya recibido reconocimiento alguno por parte de la Fiscalía, por lo que formuló varias solicitudes tendientes a obtener pronunciamiento al respecto; seguidamente refirió que el 21 de septiembre de 2007 le fue notificada la decisión de la Fiscalía General de la Nación – Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Fiscal Jefe de Unidad, que le negó la solicitud de rebaja de pena, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición, sin que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo hubiere sido resuelto.

Agregó que el 12 de mayo de 2008 solicitó información sobre el precitado recurso de reposición, sin obtener respuesta alguna. Por lo anterior, solicita se ordene a la Fiscalía resolver dicho medio impugnativo, conforme lo prevé el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y ordenar a quien corresponda dar cumplimiento a la “ promesa ” de la Fiscalía Seccional 34 de Bogotá, consistente en que si confesaba obtendría una rebaja de pena, de acuerdo con el artículo 351 ibídem. 2.

La Corte admitió a trámite el libelo genitor, libró las comunicaciones del caso y decretó la prueba documental impetrada. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un mecanismo excepcional establecido en el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o en determinadas hipótesis de los particulares, y no exista en el ordenamiento jurídico otro medio de defensa judicial. 2.

El asunto que convoca la atención de la Sala, de entrada se advierte la improsperidad del amparo deprecado, por cuanto lo suplicado por el accionante se orienta, básicamente, a que se ordene a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que resuelva el recurso de reposición impetrado contra la Resolución DFGN/B4555/AMAR de 31 de agosto de 2007 por medio de la cual se negó la solicitud de concesión de beneficios por colaboración con la administración de justicia que formuló. Como lo informó el Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia mediante oficio No. DNF/ST/2824, adjuntando copia de la resolución, el 2 de julio de 2008 el Fiscal Jefe de Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia resolvió el referido recurso ordinario de reposición, pronunciamiento que le fue comunicado al solicitante por oficio expedido en la misma fecha (fls. 96 al 98, cdno. Corte).

De este modo, se evidencia que la situación expuesta en precedencia se adecua a lo que la doctrina constitucional denomina “ hecho superado ”, puesto que la entidad acusada resolvió el medio impugnativo aducido por el quejoso, cuyo fin perseguía con esta acción pública, y por tanto, han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron su presentación, circunstancia que hace improcedente la decisión del juez constitucional por carencia de objeto.

Al respecto ha de tenerse en cuenta que al desatar el prenotado recurso de reposición la Fiscalía expuso las razones por las cuales consideró inviable conceder el beneficio de rebaja de pena por confesión suplicado por el condenado César Mauricio Chávez, además que señaló que no estimaba que el comportamiento desplegado por el suplicante constituya cooperación, razón por la cual no repuso la resolución impugnada, a través de la cual se negó la petición de concesión de beneficios por colaboración con la administración de justicia. 3.

Los anteriores razonamientos son suficientes para negar el amparo deprecado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En comisión de servicio RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 Exp.

No. 2008-01035-00