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T 1100102030002008-01032-00 (28-07-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiocho de julio de dos mil ocho Ref: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2008-01032-00 De conformidad con el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, "la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante", en este sentido, el documento contentivo de la súplica, fue suscrito por el apoderado de la accionante, a pesar de ello, carece de personería en el proceso, habida cuenta que dejó de acreditar la calidad de abogado, atestando su firma ante notario en el respectivo poder; en consecuencia, quien dice ser apoderado, está desprovisto de representación judicial en esta causa, motivo por el cual se rechaza el recurso.

Además, la súplica se dirige contra el auto que rechazó la demanda de tutela y tal negativa, se produjo bajo el argumento que en el asunto sobre el que versa la queja constitucional, se encuentra necesariamente vinculada la Sala de Casación Penal, cuya decisión es incuestionable ante las demás Salas integrantes de la Corporación habida cuenta que se trata del órgano límite o máximo de la jurísdicción ordinaria cuya actuación blinda y cierra definitivamente el trámite judicial, pues el debate planteado no puede quedar discrecional y perennemente abierto para los destinatarios de dichas decisiones.

En tal virtud, no procede recurso alguno contra el auto que rechaza o inadmite a trámite la demanda, cuando la razón para dicha determinación, ha sido que en la acción de tutela impetrada se hallan forzosamente vinculadas en calidad de accionadas, las Salas de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de juez ordinario; motivo adicional para rechazar el recurso de súplica.

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E.V.P. Exp. T-No. 11001-02-03-000-2008-01032-00 3 _1202878250.bin

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