CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-01007-00 FRANKI GIOVANN BELTRÁN CRIADO formula acción de tutela contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de alcanzar el amparo del derecho al debido proceso que considera conculcado, habida consideración que el a quo en sentencia de 1° de diciembre de 2006 lo condenó a 10 años y 8 meses de prisión por los delitos de acto sexual violento y acceso carnal violento de que fue víctima L.C.C.M., siendo que por dicho afectado no fue denunciado, investigado, vinculado ni individualizado, decisión que tras ser apelada fue confirmada por el ad quem, en fallo que impugnó mediante el recurso extraordinario de casación cuya demanda fue inadmitida en proveído de 5 de diciembre de 2007 (fol. 28), incurriendo de esa manera en vía de hecho por ser un juzgamiento ex post facto.
Emerge con obviedad de lo reseñado que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es sujeto pasivo de la acción constitucional instaurada, debido a que, de acuerdo con lo aducido por el accionante, en el proveído de 5 de diciembre de 2007 (fol. 28) inadmitió su demanda de casación, proceder con el cual se vulneró el derecho fundamental invocado en su libelo.
Ante semejante planteamiento, es pertinente recordar cómo ya esta Sala, en ocasiones pretéritas, entre otras, en providencia de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), ha expuesto su imposibilidad de conocer de acción de tutela contra actuaciones de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por mandato constitucional (artículo 234), la que impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional demuestran la ausencia de más altos órganos y, por tanto, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola eventualidad de nuevas instancias, aún en senda del amparo constitucional, tanto más si se tiene en cuenta que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto concierne a la casación, en virtud de que el constituyente confió esa actividad especializada únicamente al juez colegiado tenido como frontera de la jurisdicción. Ello, además, impone la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, por cuanto no se está definiendo de fondo la tutela.
Debido a la similitud que conserva el caso aquí puesto a consideración de la Corte, resulta imperiosa la aplicación del citado precedente, para llegar a la misma solución jurídica, como se insinuó enantes, razón que lleva a rechazar la presente acción de tutela. En sentido similar se ha pronunciado esta Sala, entre otros, en auto de 10 de abril pasado (exp. 1100102030002008-00468-00).
Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-01007-00