CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-01006-00 Examinado el contenido del escrito de tutela, especialmente de los hechos y pretensiones invocados, emerge que esta Corporación no es competente para conocer de la presente queja constitucional, por cuanto la misma se dirige a cuestionar la sentencia de 20 de febrero de 2006 emitida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro, la que a su vez fue confirmada en sede de apelación por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma municipalidad, sin que se observe cargo alguno en concreto por virtud del cual pueda predicarse válidamente que esta acción pública se torne extensiva a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, pues la circunstancia de haber conocido ex ante de otra acción de la misma naturaleza y en atención al mismo proceso ejecutivo, no conlleva a que se esté cuestionando su fallo.
Siendo, entonces, “ los hechos descritos en la solicitud de tutela ”, acorde con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, los que permiten al Juez concluir si es, o no, competente para conocer de la misma, no puede predicarse válidamente que en el presente evento por haberse aludido tangencialmente en el hecho 1.10 de la demanda de tutela que el Tribunal Superior de Antioquia conoció antaño una acción de la misma estirpe, asuma per se la calidad de accionada, pues, como se dijo líneas atrás, a dicha autoridad no se le atribuye hecho u omisión que fundamente su vinculación o que permita pensar que la tutela igualmente le es extensiva.
En consecuencia, se dispone devolver el expediente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, por ser el superior funcional del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, conforme con el inciso 1º, numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, para lo de su cargo. Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama u oficio.
WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado