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T 1100102030002008-00999-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-00999-00 LUIS JAVIER CEPEDA VISBAL formuló acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de la protección, entre otros, de su derecho fundamental al debido proceso que considera conculcado, habida consideración que al proferir la sentencia de segunda instancia de 28 de mayo de 2008 (fol. 302) que confirmó la del a quo de 29 de octubre de 2007 (fol. 189), mediante la cual lo condenó como responsable del delito de prevaricato, en concurso homogéneo y sucesivo, -por hechos acaecidos cuando se desempeñaba como Fiscal Especializado ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla- aun cuando declaró la incongruencia en que incurrió el tribunal, no dispuso la invalidez procesal de ese proveído sino que dictó un fallo sustitutivo que, en el fondo, contiene el mismo defecto al dejar escindida la conducta unitaria.

Frente a semejante situación, ha de recordarse cómo ya esta Sala, en oportunidades anteriores, entre otras, en providencia de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), ha expuesto su imposibilidad de conocer de acciones de amparo contra actuaciones de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por disposición constitucional (artículo 234), con facultad para juzgar en segunda instancia a los Fiscales, según lo previsto en el numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política y ordinal 3°, artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la que impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional, evidencian la ausencia de más altos órganos y, por tanto, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, aun en senda de acción constitucional, máxime si no se pierde de vista que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe al juzgamiento de tales funcionarios, en virtud de que el constituyente confió esa actividad especializada únicamente al órgano considerado frontera de la jurisdicción, teniendo en cuenta que en un orden jerárquico, todo proceso de decisión debe tener un final y ese fue el establecido en la Constitución Política al darle efecto de inmutables e irrebatibles a las determinaciones de la Corte Suprema en este campo.

Ello, asimismo, impone la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, por cuanto no se está definiendo de fondo la tutela. Debido a la similitud que conserva el caso aquí puesto a consideración de la Corte, resulta imperiosa la aplicación del citado precedente, para llegar a la misma solución jurídica, como se insinuó enantes, razón que lleva a rechazar la presente acción de tutela.

En sentido similar se ha pronunciado esta Sala, entre otros, en auto de 10 de abril pasado (exp. 1100102030002008-00468-00). Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-00999-00