CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil ocho (2008). REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2008 00989 -00 Decídese la acción de tutela instaurada por Roy Alberto De La Hoz Vizcaíno contra la Sala Penal de esta Corporación. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.
El accionante, quien actúa por conducto de apoderada judicial, demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa judicial, al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital, a la vivienda digna, a la propiedad y al buen nombre, presuntamente vulnerados por la Sala Penal de esta Corporación al proferir el fallo de tutela de 13 de noviembre de 2007, mediante el cual revocó el de primera instancia, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 30 de agosto de ese mismo año y, en su lugar, denegó la acción de tutela que instauró contra la Auditoria General de la República. 2.
Expuso el peticionario, en síntesis, que el Tribunal Superior de Barranquilla amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y, en consecuencia, le ordenó a la Auditoria General de la República que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, procediera a dejar sin efecto la actuación surtida dentro de la investigación fiscal adelantada en su contra y que levantara las medidas cautelares practicadas y devolviera los dineros que le habían sido retenidos. 3.
Que la Sala accionada al desatar la impugnación interpuesta por la Auditoria General de La República, revocó la sentencia de primera instancia, por considerar que no se configuraba la violación al debido proceso, puesto que el actor había estado representado y la actuación surtida “ no contraviene en nada la garantía de defensa del implicado dentro del proceso de responsabilidad fiscal que se rige por los lineamientos de la Ley 610 de 2000 ”; amén que tuvo a su alcance todos los mecanismos legales para ejercer su derecho a la defensa, sin que el “hecho de que su defensor de oficio no haya correspondido a sus expectativas”, envolviera vulneración de dicha garantía. 4.
Que la Sala acusada incurrió en vía de hecho porque no se pronunció sobre las pruebas decretadas y practicadas por el juzgador constitucional de primer grado. 5. Solicita que se le ordene a la Sala accionada que emita nuevamente el fallo de tutela que, de conformidad con las pruebas existentes, corresponda en derecho y que respete las garantías constitucionales vulneradas.
CONSIDERACIONES Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de señalar que por disposición expresa de la ley, el control previsto en el ordenamiento para las decisiones que se emitan en acciones de tutela es, de un lado, el recurso de impugnación ante el Superior; y de otro, el de la revisión ante la Corte Constitucional, que es el mecanismo de cierre de la jurisdicción y que estructura el fenómeno de la cosa juzgada en la materia.
Ante un error o arbitrariedad en la sentencia de tutela, no sería una nueva acción de esa especie la idónea para contrarrestar la supuesta vía de hecho en que hubiese incurrido el fallador, sino la impugnación del fallo ante el superior y, en últimas, la eventual revisión que debe surtirse oficiosamente ante la Corte Constitucional (artículo 86 inciso 2 del Carta Magna).
De esta manera, el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra las sentencias que deciden el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales. Resulta palmaria, entonces, la improcedencia del amparo solicitado, pues, como ya se dejó visto, la decisión censurada fue emitida por la Sala acusada dentro de la referida acción de tutela.
En este orden de ideas, la Corte negará el amparo constitucional pedido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela de la referencia. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta decisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (en permiso) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (en comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 POMC.
Exp. T. No. 2008 00989 -00