CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., cuatro (4) de julio de dos mil ocho (2008). Exp.: 11001-02-03-000-2008-00988-00 Se pronuncia la Corte acerca de la protección constitucional solicitada por Oswaldo Arístides Tejera Utria frente Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, trámite en el que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pidió su vinculación.
ANTECEDENTES 1. El apoderado de actor demanda el amparo constitucional a los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad ante la ley. Afirma en la demanda, que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla “tratando de evitar con dicho fallo la prescripción de la acción penal”, folio 4, condenó a su poderdante el 12 de enero de 2007, a pena privativa de la libertad de 36 meses de prisión por el delito de “Violación de la ley 383 de 1997” decisión que confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 25 de junio del mismo año, sin que se pronunciara respecto a dicha “prescripción”.
Agrega que como tal decisión no le fue notificada como lo establece la ley “se le imposibilitó presentar la respectiva demanda de casación”, folio 4, y al conocer de ésta dos años después, decidió presentar recurso revisión el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal. 2. La Sala de Casación Penal ordenó en auto de 12 de junio del año en curso, la remisión de las diligencias por competencia ante esta Sala de Casación, por considerar que está vinculada en condición de demandada, ya que se pronunció sobre la revisión propuesta contra las sentencias de instancia, inadmitiéndola en auto de 15 de mayo del año en curso (folios 99 a 109).
CONSIDERACIONES 1. Distintas razones de índole constitucional permiten anticipar que la demanda de amparo propuesta no puede admitirse a trámite, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, las cuales, en esencia, conducen a dejar sentado que la materia aducida por la peticionaria se sustrae al ámbito de la acción de tutela, según se pasa a explicar enseguida: De acuerdo con los antecedentes, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es uno de los sujetos pasivos del amparo solicitado, como quiera que mediante auto de 15 de mayo de 2008 inadmitió la demanda de revisión, (folios 111 a 114).
Siendo ello así, no resulta entonces posible dar trámite a la presente acción de tutela, toda vez la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corte Suprema de Justicia por disposición constitucional, la que impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por distintas autoridades, puesto que en tal condición no existe otro organismo que pueda disputarle los pronunciamientos que haga dentro de su propio ámbito, ya que estos también son el examen reflexivo en cuanto a los derechos fundamentales de las decisiones de instancia, las cuales quedan revestidos de validez al ser analizadas por el auto que inadmite la demanda. 2.
De tal forma que el estudio realizado por tal órgano limite mediante providencia clara y fundada, perdería su razón y de ser si fuera dable reclamar amparo constitucional con intención de rebatir mediante este mecanismo sus determinaciones, resquebrajándose tal actividad judicial en detrimento de la seguridad jurídica que demandan los ciudadanos y la cual debe ser garantizada por las autoridades judiciales; cuestión esta última que cobra mayor significación en el ámbito penal donde la protección de los derechos constitucionales puede darse, aun de oficio, en el recurso de casación. 3.
Y claro está que tan altos fines serían una simple quimera si cualquier autoridad judicial pudiese imponer a la Corte directrices para cumplir con las funciones de su propia competencia. Mal puede asegurarse un orden justo y la convivencia pacífica sobre la base de la incertidumbre que generaría el ataque permanente de las determinaciones judiciales, llamadas por antonomasia a reponer la certidumbre jurídica mediante la definición en juicio de los derechos en disputa.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE no admitir a trámite la demanda presentada en el asunto arriba referido. Comuníquese a los interesados este proveído por medio de telegrama. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 4 Exp. 2008-00988-00