CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., tres de julio de dos mil ocho Ref.: T- 11001-02-03-000-2008-00982-00 Se resuelve la acción de tutela promovida por Rafael Maldonado Blandón y Salvador García Ruiz contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, trámite al cual fueron vinculadas formalmente las mismas partes que contendieron en el proceso de declaración de pertenencia, promovido por Rafael Maldonado Blandón y Salvador García Ruiz contra la Sociedad Inversiones Salazar y CIA. S. en C. y otros interesados.
ANTECEDENTES La pretensión constitucional concreta se originó en un proceso de declaración de pertenencia, en el que los accionantes intentaron ganar por usucapión sendos inmuebles ubicados en el municipio de El Retiro en el departamento de Antioquia, proceso al cual compareció como interesada la Fundación Social El Retiro, entidad que contestó la demanda por fuera del término legalmente fijado para cumplir con esa carga procesal y en general mostró desdén para con el proceso.
Además, hubo en el proceso un incidente de nulidad en que la Fundación Social “El Retiro” fracasó en el propósito de aniquilar la actuación, trámite en el cual quedó clara la tardanza con que obró dicha parte. Posteriormente, El Juzgado Civil del Circuito de La Ceja dictó sentencia por medio de la cual acogió las pretensiones y como consecuencia de ello declaró a los demandantes como dueños de la heredad que cada uno tenía en posesión, fallo que fue revocado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia mediante la providencia de 21 de mayo de 2008.
Contra esa sentencia se ha propuesto el presente amparo constitucional, bajo el pretexto de que ella es vía de hecho, pues a juicio del demandante, si la Fundación El Retiro nada hizo en el proceso, si no compareció siquiera a la diligencia de inspección judicial forzosa y si la contestación de la demanda por ella intentada fue tardía, y estéril el incidente de nulidad, no podía prosperar la apelación que contra la sentencia interpuso la misma entidad que tan poca cosa hizo a lo largo del proceso y que nutrió su apelación con idénticas razones a las expuestas en el fracasado incidente de nulidad. 2.
El Juzgado Civil del Circuito de La Ceja omitió manifestarse respecto del amparo de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una de las propiedades del Estado de Derecho es la prefiguración de las competencias, de modo que cada autoridad ejerza sus potestades dentro de los límites que le trazan la Constitución y la ley, arquitectura concebida para evitar la usurpación de funciones, y proscribir la concentración desmedida del poder, pues ella, a más de contrariar la especialización de las funciones de cada autoridad judicial, genera peligrosas tendencias autoritarias de quien pretende asumir la función que a otros ha sido confiada por la Carta Política.
Así las cosas, estrecha ha de ser la injerencia del Juez Constitucional en las tareas del Juez natural, pues a no dudarlo este ejerce una función que la Carta Política le entregó y no puede ser interferido en esa tarea, a menos que haya en ella un despropósito de tal entidad, que sea constitucional intolerable y ante la razón un verdadero dislate.
Ninguna de los anteriores rasgos descalificadores ofrece la providencia atacada, que como se compendia ahora, desechó la usucapión pretendida tras considerar que los poseedores no esclarecieron la forma como accedieron por primera vez a la posesión de los inmuebles. Para el Tribunal, por el contexto en que los demandantes se iniciaron en la posesión del inmueble, lo recibieron a título de tenencia y no acreditaron en qué momento, y cómo mudaron esa tenencia en posesión, tampoco los hechos constituyentes de ese cambio radical de actitud frente a los predios.
Y no se detuvo el Tribunal ahí, sino que se dedicó a descalificar cada uno de los testigos, por ser ambiguos y equívocos los hechos de la posesión por ellos narrados, así como por la ausencia de noticia sobre la forma en que los declarantes adquirieron el conocimiento respecto de los hechos, argumentos todos que, como se aprecia, no constituyen un desbarro de bastante entidad como para justificar la irrupción del juez constitucional en el dominio de la competencia del juez natural.
Síguese como consecuencia de lo dicho el fracaso de la pretensión esgrimida en esta sede constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional aquí reclamado.
NOTIFÍQUESE lo aquí resuelto a las partes, y, de no ser impugnada la presente decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En permiso) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA