Micelio
T 1100102030002008-00980-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil W.N.V. Expediente No. 110010203000200701359-00 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-00980-00 La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Ana Lucía Ortiz Bautista contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, toda vez que acorde con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el competente para avocar su conocimiento es “ el respectivo superior funcional del accionado ”, esto es, el Consejo Superior de la Judicatura.

Con base en lo expuesto, por Secretaría, remítase el expediente a la prenombrada Corporación para lo de su cargo. Comuníquese lo resuelto a la interesada mediante telegrama u oficio. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado