Micelio
T 1100102030002008-00969-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 1382 de 2000Decreto 2160 de 1992Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 110010203000202008-00969-00 Habida consideración que la demanda se dirige contra la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", es decir, un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio del Interior, Justicia y del Derecho, organizado conforme a las disposiciones del decreto 2160 de 1992, o sea, un ente descentralizado por servicios, acorde con lo previsto en el literal a), numeral 2°, artículo 38 de la ley 489 de 1998, es claro que la Corte no es la competente para conocer de la misma, sino el Juzgado del Circuito o con categoría de tal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, numeral 1°, inciso 2° del decreto 1382 de 2000; en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina Judicial de Bogotá para que sea repartida entre dichos funcionarios.

Comuníquese lo aquí resuelto al accionante. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 2 CJVC Exp. 1100102030002004-01489-00