CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 110010203000202008-00969-00 Habida consideración que la demanda se dirige contra la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", es decir, un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio del Interior, Justicia y del Derecho, organizado conforme a las disposiciones del decreto 2160 de 1992, o sea, un ente descentralizado por servicios, acorde con lo previsto en el literal a), numeral 2°, artículo 38 de la ley 489 de 1998, es claro que la Corte no es la competente para conocer de la misma, sino el Juzgado del Circuito o con categoría de tal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, numeral 1°, inciso 2° del decreto 1382 de 2000; en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina Judicial de Bogotá para que sea repartida entre dichos funcionarios.
Comuníquese lo aquí resuelto al accionante. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 2 CJVC Exp. 1100102030002004-01489-00