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T 1100102030002008-00950-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008).- Ref: Exp. 1100102030002008-00950-00 Se pronuncia la Corte sobre el amparo constitucional solicitado por CARLOS ENRIQUE MARMOLEJO MARMOLEJO, YESID MARMOLEJO ESTRADA y MARINA ESTRADA ZULUAGA frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES Reclaman los accionantes la protección, entre otros, del derecho fundamental al debido proceso que consideran conculcado, habida cuenta que en la ejecución hipotecaria incoada en 1998 contra Marmolejo Marmolejo y Estrada Zuluaga a fin de obtener la solución de un crédito concedido para construcción de vivienda, la Sala accionada en fallo de 20 de agosto de 2004 (fol. 50) revocó el del a quo de 24 de octubre de 2003 (fol. 44) que había dispuesto la cesación del cobro forzado y, en su lugar, ordenó seguir el juicio, como en efecto lo hizo el juzgado del conocimiento, a pesar de las órdenes perentorias de la Corte Constitucional, como la adoptada en la sentencia SU-813 de 2007, para la finalización anticipada de esas actuaciones judiciales, incurriendo así en vía de hecho; añade que ya fueron notificados de la orden de desalojo del bien gravado, sin que tengan a dónde irse.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La jueza dijo que la adjudicación del bien había sido registrada el 14 de diciembre de 2005; que en el caso no concurrían los lineamientos de la sentencia SU-813 de 2007 invocada por los accionantes; y que ya se había formulado otra acción de tutela. CONSIDERACIONES Tal y como lo advirtió la Juez Tercera Civil del Circuito de Medellín (fols. 36 a 38), Carlos Enrique Marmolejo Marmolejo con antelación había interpuesto otra acción de tutela contra los mismos funcionarios en la que invocó prácticamente los mismos hechos, es decir, que la ejecución adelantada en contra suya y de Marina Estrada Zuluaga debió terminarse con base en la reliquidación del crédito, pese a lo cual la Sala accionada revocó la decisión del a quo que a ello había accedido, por lo que el cobro forzado prosiguió hasta la adjudicación del bien hipotecado, el cual está a las puertas de ser entregado al adjudicatario, pedimento primigenio que esta Sala negó a través del fallo de 20 de octubre de 2006 (expediente 1100102030002006-01672-00), al no encontrar que la decisión del tribunal fuera constitutiva de vía de hecho.

En dicho pronunciamiento se advirtió, además, que no se estudiaba el amparo constitucional respecto del menor Yesid Marmolejo Estrada y de Marina Estrada Zuluaga, al no haber cumplido las exigencias del auto de 9 de octubre anterior, atinentes a la demostración de ser el demandante representante legal del primero de los nombrados y cónyuge de la segunda, así como de las dolencias de salud que ésta padecía. Es notorio cómo en este caso confluyen las mismas falencias, pues el signatario de la demanda no ha probado ser el representante del mencionado menor ni cónyuge de Estrada Zuluaga, aparte de que no adujo ni demostró las circunstancias que le impidieran ejercer su propia defensa y dieran lugar a la agencia oficiosa que invocó para abogar por los derechos de ella.

En tales condiciones, es claro que por cuanto la Corte ya se pronunció en la aludida providencia en forma definitiva acerca de la acción de tutela impetrada por Marmolejo Marmolejo y en la medida en que no han variado las circunstancias fácticas nuevamente invocadas por el mismo, resulta imperioso que debe someterse a la mencionada decisión. Por supuesto que la simple obstinación del citado demandante, ni por asomo, puede constituir fundamento admisible para desconocer la decisión adoptada y dar curso a la nueva solicitud de amparo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dispone que los interesados deben observar lo resuelto en providencia de 20 de octubre de 2006 en el trámite de la acción de tutela 1100102030002006-01672-00. Comuníquese a los interesados este proveído por medio de telegrama. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En permiso) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-00950-00