CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-00943-00 JOSÉ FERNANDO CORREA MEJÍA promueve acción de amparo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, en procura de alcanzar la tutela de los derechos al debido proceso y a la libertad que estima vulnerados, habida consideración que el a quo en sentencia de 24 de enero de 2000 lo condenó como responsable del delito de homicidio, decisión que el ad quem confirmó en fallo de 23 de marzo de 2001, contra el cual interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda no fue admitida por la Corte en proveído de 17 de septiembre de 2002 (fol. 34), arguyendo que el escrito no cumplía con las mínimas exigencias técnicas, razón por la que a finales de ese año fue capturado y está purgando la pena en la Penitenciaría Nacional de Peñas Blancas de Calarcá, es decir, por falta de una adecuada defensa técnica, lo cual desembocó en una condena injusta en contra suya, de modo que esta Corporación incurrió en vía de hecho al no haber revisado en forma oficiosa su caso.
Frente a semejante planteamiento, es pertinente recordar cómo ya esta Sala, en oportunidades anteriores, entre otras, en providencia de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), ha expuesto su imposibilidad de conocer de acción de tutela contra actuaciones de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por mandato constitucional (artículo 234), la cual impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional demuestran la ausencia de más altos órganos y, por ello, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, ni siquiera en senda del amparo constitucional, máxime si no se pierde de vista que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe a la casación, en virtud de que el constituyente confió esa actividad especializada sólo al juez colegiado tenido como frontera de la jurisdicción. Ello, además, impone la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, por cuanto no se está definiendo de fondo la tutela.
Debido a la similitud que conserva el caso aquí puesto a consideración de la Corte, resulta imperiosa la aplicación del citado precedente, para llegar a la misma solución jurídica, como se insinuó enantes, razón que lleva a rechazar la presente acción de tutela. En sentido similar se ha pronunciado esta Sala, entre otros, en auto de 10 de abril pasado (exp. 1100102030002008-00468-00).
Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-00943-00