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T 1100102030002008-00900-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008). Ref.: Exp. No. T- 1100102030002008-00900-00 Decídese la solicitud elevada por el apoderado judicial del Ministerio de la Protección Social, a fin de que se envíen las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para efecto de su eventual revisión. CONSIDERACIONES 1.

Mediante auto de 9 de junio del año en curso, la Sala resolvió inadmitir la demanda de tutela presentada por el Ministerio mencionado en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal de Descongestión (Procesos Foncolpuertos) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en consideración a que el amparo reclamado estaba dirigido a cuestionar, entre otras actuaciones, un proveído proferido por la primera de las Salas mencionadas el 23 de noviembre de 2006, a propósito de un recurso de queja que se interpuso contra un auto de 28 de junio del mismo año que denegó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del sindicado Miguel Ángel Ponzón de Luque; toda vez que se consideró, que “al ser la Corte Suprema de Justicia el órgano límite de la jurisdicción ordinaria, ninguna autoridad” estaba facultada “para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones… ”. 2.

Luego, como en el asunto en cuestión no se profirió una decisión de fondo, no puede abrirse paso la solicitud que concita la atención de la Corte, pues la eventual revisión que el legislador encomendó a la Corte Constitucional se circunscribió a las sentencias, condición que no tiene el aludido proveído de 9 de junio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud elevada por el apoderado judicial del Ministerio accionante, quien debe estarse a lo dispuesto en el proveído del nueve (9) de junio del año en curso.

SEGUNDO: Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Presidente � Cfr. art. 33 del Decreto 2591 de 1991. PAGE 3 JAAP. Exp. 1100102030002008-00900-00