CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente Edgardo Villamil Portilla Bogotá, D.C., trece de junio de dos mil ocho REF. 11001-22-03-000- 2008-0875-00 Se decide la demanda de tutela formulada por Leidy Vivian Arias Saavedra, frente a la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
ANTECEDENTES 1. Aduce la accionante que el Tribunal Superior de Villavicencio vulneró su derecho de defensa, e incurrió en vía de hecho al no haber concedido el recurso de alzada interpuesto contra el auto proferido el 3 de marzo de 2008, mediante el cual tal corporación, denegó el incidente de nulidad propuesto por aquella tras considerar que carece de interés jurídico para intervenir en el proceso. 2.
Aunque de forma expresa la gestora del amparo no indica cuál es la orden que pretende sea impartida, de los hechos deduce la Sala que busca restar todo efecto a la providencia mediante la cual se negó el recurso de alzada y que como consecuencia se conceda el mismo ante esta Corte. 2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil – Familia y laboral, guardó silencio frente a los hechos en que la promotora del amparo sustenta la presente acción. Por su parte el Banco Colmena argumentó que la accionante no fue parte dentro del proceso ejecutivo hipotecario objeto de este reclamo constitucional, y que la acción de tutela no es el medio idóneo para controvertir una decisión proferida por la jurisdicción ordinaria.
CONSIDERACIONES Centra la gestora del amparo su inconformidad, en que el Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil-Familia- Laboral no concedió el recurso de alzada frente a la decisión que denegó una solicitud de nulidad invocada por aquella. Del análisis de las incidencias procesales, salta a la vista que no hay la violación denunciada, pues las decisiones que el Tribunal emite en segunda instancia no pueden ser apeladas ya que nuestro sistema constitucional solo consagra dos instancias.
Por ende, se negarán las súplicas de la accionante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado en este asunto. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, de no ser impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS -----CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 Exp.
No 2008-00875 _1202878250.bin