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T 1100102030002008-00869-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C, veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008) Ref: Exp. No. T. 110010203000-2008-00869-00 Como quiera que el amparo constitucional se depreca frente al MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, MOTORESTE CARS S.A. y AUTOGERMANA S.A.; amén de que la solicitud de tutela involucra por su contenido al Juzgado Civil del Circuito de Bucaramanga, que tiene a su cargo el recurso de apelación a que alude la actora; la Sala de Casación Civil carece de competencia para asumir el conocimiento de la demanda que concita su atención, ya que la misma está radicada en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada, en virtud de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 1º. del Decreto 1382 de 2000.

En armonía con lo expuesto, este Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y, consecuentemente, dispondrá la remisión del expediente a la Corporación mencionada, para lo de su competencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por falta de competencia, la acción de tutela que formula la señora ESTHER SALAZAR BELTRÁN contra las autoridades y particulares mencionados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala remítanse las presentes diligencias de manera inmediata a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 J.A.A.P. Exp. No. 110010203000-2008-00869-00