Micelio
T 1100102030002008-00834-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente No. 11001-02-03-000-2008-00834 Del contexto de los hechos y peticiones de la demanda de tutela instaurada por Jenny Rocío Mora Contreras contra la Sociedad Centro Agrícola de Investigación y Desarrollo Tecnológico Vandre Limitada, emerge nítido que el reclamo constitucional, por la presunta vulneración de los derechos a la salud, vida, a la niñez, al mínimo vital, seguridad social a la gestación, maternidad y estabilidad laboral reforzada, versa sobre aspectos de naturaleza laboral, como quiera que a través de dicha acción pública la accionante busca obtener además del reintegro al trabajo que venía desempeñando, el reconocimiento y pago de la remuneración e indemnizaciones a que haya lugar, por haber sido “despedida sin justa causa y mas aún si tener en cuenta su estado de embarazo a sabiendas del mismo por parte del empleador”.

En estos eventos, tiene precisado la Corte que en asuntos de tutela los conflictos de competencia que surjan deben resolverse de conformidad con las disposiciones vigentes. Siendo ello así, de conformidad con la preceptiva del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 2° del Decreto 1382 de 2000, corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dirimir el conflicto negativo de competencia que enfrenta al Juzgado Promiscuo Municipal de Cota (Cundinamarca) y su homólogo de Villa de Leiva (Boyacá), para conocer de la citada acción de tutela, dada la especialidad de la materia de que trata y por pertenecer ambos juzgados, dentro de la jurisdicción ordinaria, a distintos distritos judiciales.

Con base en lo expuesto por Secretaría, remítase el expediente a la señalada Sala de Casación para lo de su competencia. Comuníquese lo resuelto al interesado mediante telegrama u oficio. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV – Exp. No. 11001-02-03-000-2008-00834