CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008). REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2008 00832 -00 Decídese la acción de tutela instaurada por Edgar Orlando Cedeño Gaviria contra la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.
El accionante demanda la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada por no resolver su solicitud de concesión de beneficios por colaboración eficaz a la administración de justicia. 2. Expone el peticionario como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que el 14 de agosto de 2006, fue investigado por la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva por los presuntos delitos de secuestro simple, porte ilegal de armas, hurto calificado agravado y concierto para delinquir. 3.
Que aceptó los beneficios por colaborar eficazmente con la justicia, que le ofreció dicha fiscalía, habiéndose capturado, por su intervención, a ocho personas de las cuales "ya hay unos condenados y otros fueron a juicio". 4. Que por haber prestado la mencionada colaboración, la fiscalía de conocimiento pidió ante la Fiscalía General de la Nación le fuesen concedidos los beneficios que consagra la ley para estos efectos, empero a la fecha solamente le han contestado que el expediente se encuentra "al Despacho para adoptar la decisión", permaneciendo en ese "estado" a pesar de que "los términos se encuentran vencidos hace rato". 5.
Solicita que se le ordene a la Fiscalía accionada que le "brinde respuesta de fondo, congruente y pertinente en todo lo relacionado con mis beneficios por colaboración". LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante esta Corporación, informó que el 3 de noviembre de 2006, el Director Nacional de Fiscalías de Neiva comunicó la solicitud del accionante del reconocimiento de concesión de beneficios por colaboración con la administración de justicia de que tratan los artículos 413 y siguientes de la Ley 600 de 2000; que mediante resolución de 29 de noviembre de 2006 comisionó por el término de 60 días a la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva para que adelantara el trámite previo para estos efectos.
Que el 15 de diciembre de 2006, el Fiscal comisionado ordenó entrevistar al solicitante de beneficios y pidió al Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de Neiva "las piezas procesales de la causa" adelantada en contra del actor, pero, como el término de comisión se venció, por medio de ofició de 7 de febrero de 2007, informó esta situación y devolvió las diligencias.
Que, mediante resolución de 4 de abril de 2007, dispuso que se continuara con el procedimiento y comisionó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva, por el término de 60 días, "con el fin que se prosiguiera con el desarrollo de las actividades necesarias para la verificación de la presunta colaboración de CEDEÑO GAVIRIA", dependencia que designó al Fiscal Segundo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad, para que continuará con el trámite preliminar.
Que el Fiscal Delegado solicitó nuevamente, en dos oportunidades, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Neiva, copia del proceso penal adelantado en contra del accionante y, por medio de oficio de 6 de agosto de 2007, pidió ampliación de términos por 90 días, toda vez que no había sido posible evacuar las diligencias necesarias, pedimento que le fue aceptado.
Que el fiscal comisionado, una vez logró inspeccionar el referido proceso, el 14 de noviembre de 2007, rindió informe evaluativo, en el cual, en términos generales, señaló que efectivamente el solicitante había colaborado, toda vez que delató a varias personas, quienes a la fecha se encontraban en la etapa de juicio, pero no allegó las piezas procesales para determinar la real situación de los sindicados dentro de la investigación penal que contra ellos se adelanta para poder establecer si se cumplen o no los requisitos señalados en la citada norma.
Que por lo anterior, mediante resolución de 23 de mayo de 2008, comisionó, por el término de 15 días, al Fiscal Segundo Especializado de Neiva, para que allegara las copias requeridas y así poder "tomar la decisión que en derecho corresponda", determinación que le fue comunicada al accionante el día 27 del mismo mes y año. Añadió que bs beneficios por colaboración eficaz se conceden, si por lo menos se establece el proferimiento de una resolución acusatoria en contra del delatado, y, además, se reúnen las otras condiciones establecidas en el artículo 413 de la Ley 600 de 2000, "razón por la cual, en la mayor parte de los casos, los tiempos del trámite de beneficios dependen de los tempos de las decisiones adoptadas en procesos independientes".
CONSIDERACIONES Respecto al derecho al debido proceso la Corte ha puntualizado que, " según el constituyente de 1991, forman parte del principio fundamental del debido proceso, otros puntos, algunos de carácter general, aplicables a actuaciones judiciales y administrativas, y otros de linaje penal y también aplicables al derecho disciplinario, que aparecen involucrados en el mencionado artículo 29 de la Carta " "Como acaba de verse, uno de los principios que integran el debido proceso, consiste en que tratándose de actuaciones judiciales o administrativas, éstas fuera de ser públicas, se cumplan sin dilaciones "injustificadas", o sea, que el trámite se desenvuelva con sujeción a la legislación ritual legalmente establecida, y por ende, con observancia de los pasos y términos que la normatividad ha organizado para los diferentes procesos y actuaciones administrativas.
Si, sin motivo justificado, el funcionario judicial o administrativo se desentiende de impulsar y decidir la actuación dentro de los periodos señalados por el ordenamiento (arts. 209 y 228 Const. Nal.), tal conducta es lesiva del derecho constitucional del debido proceso, como ciertamente en el punto lo señala el artículo 29 de la Carta Política.
Porque las personas, no solo tienen derecho a acceder a la justicia (art. 229 Const. Nal.), sino además que sus súplicas o peticiones se impulsen y decidan con acatamiento a los términos procesales " (Sent. 1937 del 15 de febrero de 1995). Descendiendo al caso en estudio, se advierte que la solicitud de concesión de beneficios del accionante, por las razones aducidas por la Fiscalía acusada a la fecha no ha sido resuelta; que la entidad se encuentra verificando e! cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para adoptar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual, por no contar con las piezas procesales necesarias, comisionó al Fiscal Segundo Especializado de Neiva, habiéndole comunicado esta determinación al actor.
Obsérvase que la entidad accionada, viene adelantado el trámite correspondiente, empero si aún no ha resuelto la petición del accionante, obedece al trámite preestablecido por la legislación que rige la materia, y a los inconvenientes ya reseñados. Infiérese, subsecuentemente, que la demora no ha sido injustificada, razón por la cual la Corte denegará el amparo constitucional solicitado.
Con todo, la Corte apremiará al Fiscal accionado para que instruya adecuadamente a los funcionarios comisionados respecto de las diligencias que deben cumplir, las piezas procesales que deben adjuntar, advirtiéndoles que deben evacuar la comisión dentro del término concedido para así evitar dilaciones que impidan resolver los asuntos, como en el presente caso, en los tiempos fijados por la ley (artículo 414 Ley 600 de 2000).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo solicitado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por Secretaría, envíese copia de esta providencia a la Fiscalía acusada.
Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Exp. T. No. 2008 00832 -00