Micelio
T 1100102030002008-00817-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-02-03-000-2008-00817 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo y Once Civiles Municipales de Neiva y Medellín, respectivamente, para conocer de la protección de amparo promovida por Edgar Puentes Tejada frente al Fondo de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES 1. El señor Puentes Tejada en la acción de tutela que dirigió a los Juzgados Civiles del Circuito-reparto de Neiva (Huila), denunció el quebranto del derecho fundamental de petición tendiente a obtener respuesta al que elevó al Jefe de cartera del Fondo de Empleados del Poder Judicial de Medellín (Antioquia), el 14 de marzo de 2008. 2.

En auto de 11 de abril del corriente año, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva a quien correspondió el conocimiento del asunto, por encontrarse dirigida contra un “particular”, dispuso la remisión del expediente a los de igual categoría de la ciudad de Medellín, con fundamento en que en esa capital habría ocurrido la transgresión de los derechos reclamados porque allí tiene su sede la entidad accionada (folio 9). 3.

A su vez, el Once Civil Municipal de Medellín consideró en proveído de 13 de mayo siguiente, que carecía de competencia territorial para conocer de la acción de tutela en tanto que la eventual vulneración no ocurría en esa capital, sino en la anterior, por ser el lugar donde el interesado instauró el amparo, y suscitó el conflicto a cuya definición aquí se procede.

CONSIDERACIONES 1. Según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 1382 de 2000, “conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) A los jueces municipales le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”. 2.

En este caso, la protección se dirige contra el Fondo de Empleados del Poder Judicial de Medellín, particular, quien con los hechos y omisiones que se le imputan en la demanda de tutela presuntamente vulneró el derecho de petición del reclamante domiciliado en la ciudad de Neiva (Huila), en la Calle 4ª A Sur N° 14-A09, Barrio Timanco 4ª Etapa, (folio 3), ciudad en la que presentó el amparo constitucional; así las cosas, allí, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el Juez ante quien acudió el suplicante, a quien compete conocer de la solicitud reseñada en estas diligencias. 3.

Síguese de lo anterior que el Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva, es el competente para conocer de la protección de amparo en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva (Huila) es el competente para conocer de la protección constitucional de la referencia. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Once Civil Municipal de Medellín (Antioquia), haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE Exp. 2008-00817 4