Micelio
T 1100102030002008-00813-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., tres de junio de dos mil ocho Ref: Exp. T- No. 11001-02-03-000-2008-00813-00 Sería del caso entrar a desatar la acción de tutela promovida por Inversiones Olaba Ltda., contra el Fiscal Segundo Delegado ante esta Corporación, si no fuera porque del estudio del expediente se observa que en el trámite de la presente demanda se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dado que al contestar la demanda el Fiscal Segundo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, manifestó que en dicho Despacho, no se ha tramitado el proceso sobre el que se depreca el amparo constitucional.

A su turno, en otro aparte de la demanda de tutela, se indica que podrá notificarse en condición de autoridad accionada al Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en consecuencia, no es la Sala de Casación Civil competente para conocer de la presente acción en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

En este orden de ideas, el competente para conocer de la solicitud de amparo contra la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; motivo por el cual se decreta la nulidad del auto que avocó su conocimiento y se ordena remitir el expediente a la dependencia señalada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad toda la actuación surtida en el trámite de tutela, incluido el auto de 19 de mayo de 2008 por medio del cual se avocó el conocimiento de la misma. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser la competente para conocer de este trámite, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Comuníquese lo resuelto a las partes mediante telegrama.

Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 2 E.V.P. Exp. T- No 11001-02-03-000-2008-00813-00