CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 1100102030002008-00808 Por cuanto según el inciso 2°, artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra magistrados de distintas Salas será repartida al magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y “ la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho magistrado”, es claro que la competencia para conocer del amparo constitucional deprecado por JOSÉ TOMÁS ABRIL SABOYÁ es la Sala de Casación Laboral de la Corte, dado que a uno de sus integrantes le correspondió por reparto de Sala Plena el libelo y, en consecuencia, a la misma le toca resolver sobre el impedimento expresado por dicho funcionario.
Por tanto, se ordena remitir el expediente al magistrado Eduardo López Villegas, para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 2 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-00054-00