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T 1100102030002008-00788-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala de 21 – 05 – 2008 Ref.: Exp. No. 1100102030002008-00788 El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Cisneros (Ant.) y Primero Civil del Circuito de Medellín, en torno de la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por el señor JORGE ELIÉCER OCHOA CAMACHO, contra la POLICÍA DE CARRETERAS, por medio de la cual se reclama la protección del derecho constitucional fundamental al trabajo, el cual se considera conculcado a propósito de una sanción que se le impuso al actor; debe ser resuelto atribuyéndole la competencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, de un lado, por ser el elegido por quien reclama la protección y, de otro, porque en ese Municipio se producen los efectos de la actuación que se considera lesiva de la mencionada prerrogativa constitucional, toda vez que allí se encuentra domiciliado el promotor de la tutela.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por el señor JORGE ELIÉCER OCHOA CAMACHO, frente a la POLICÍA DE CARRETERAS. Segundo: Remítase el expediente al citado Despacho Judicial, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 4 J.A.A.P. Exp. 1100102030002008-00788