CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 11001020300002008-00772-00 Debido a que, de acuerdo con el artículo 1°, numeral 1° del Decreto 1382 de 2000, los competentes para conocer de acciones de tutela promovidas contra autoridades públicas del orden nacional son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, y en vista de que la Contraloría General de la República, una de las aquí accionadas, tiene esa naturaleza, se ordena remitir la demanda de amparo a la Oficina Judicial para el reparto correspondiente.
Ofíciese. Comuníquese lo aquí resuelto a la accionante. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 2 CJVC Exp. 1100102030002004-01489-00