CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-00743-00 Habida cuenta que después de examinar detenidamente esta la actuación, se concluye cómo la demanda de tutela presentada por Jorge Ariel Ramos frente al Juzgado Civil del Circuito de Calarcá no resulta extensiva en forma expresa ni tácita al auto de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia de 20 de noviembre de 2007 (fol. 11 c. 2), dado que en esa providencia resolvió la apelación interpuesta por la parte demandada contra la de 22 de marzo anterior, mediante la cual el a quo rechazó un incidente de nulidad promovido por esta misma parte, mas ningún pronunciamiento pudo haber hecho en torno a alguna solicitud, manifestación o recurso de dicho accionante, tanto más si, en últimas, su reclamo constitucional lo afinca en la falta de notificación a quienes adquirieron predios a la sociedad constructora ejecutada, y en la medida en que en su libelo no se cuestiona directa ni indirectamente aquella providencia del tribunal, aflora así claro que la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer en primera instancia del derecho de amparo interpuesto, por no ser superior funcional del despacho efectivamente accionado.
Por consiguiente, se ordena devolver la actuación a la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, a fin de que continúe con el conocimiento del asunto, por ser la corporación competente. Notifíquese a la parte actora este proveído. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 CJVC Exp. 1100102030002008-00743-00