CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C, diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008). Ref.: Exp. No. T-1100102030002008-00723-00 Decídese la solicitud elevada por el señor LUIS RAMON DELGADO RADA, a fin de que se envíen las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para efecto de su eventual revisión. CONSIDERACIONES 1.
Mediante auto del 8 de mayo del año en curso, la Sala resolvió no admitir a trámite la demanda de tutela que presentó el mencionado señor Delgado Rada en contra del JUZGADO ÚNICO PENAL ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad; toda vez que se consideró que involucraba a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en consideración a que mediante proveído de 23 de marzo de 2006 inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor del procesado contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 11 de agosto de 2005, que se censura por esta vía (fls. 386 al 388), proveído en el que se descartó la "violación de garantías fundamentales" y que cerró la jurisdicción ordinaria, en la medida en que fue expedido por el órgano límite de aquélla. 2.
Luego, como en el asunto en cuestión no se profirió una decisión de fondo, no puede abrirse paso la petición que concita la atención de la Corte, pues la eventual revisión que el legislador encomendó a la Corte Constitucional se circunscribió a las sentencias[footnoteRef:1], condición que no tiene el aludido proveído de 8 de mayo. [1: Cfr. art. 33 del Decreto 2591 de 1991.
JAAP. Exp. 1100102030002008-00723-00 2] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER por las razones expuestas a la solicitud elevada por el accionante, quien debe estarse a lo dispuesto en el proveído del ocho (8) de mayo del año en curso.
SEGUNDO: Comuníquese al interesado esta decisión por medio de telegrama.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado