Micelio
T 1100102030002008-00720-00 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-00720-00 Procede la Corte a resolver lo que sea menester frente a la demanda de amparo constitucional presentada por CARLOS MARIO VALENCIA RINCÓN, contra el Ministerio del Interior y de Justicia, extensiva a la Presidencia de la República y a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Persigue por este medio el reclamante la tutela de sus derechos de petición, a la igualdad y al debido proceso que estima vulnerados, habida consideración que el ministerio demandado desconoció un memorial que presentó el 6 de marzo de 2008, a través del cual, entre otros aspectos, pedía la práctica de algunas pruebas, hacía alusión a la falta de comunicación con la Corte Suprema de Justicia durante el trámite de su extradición a Estados Unidos, a tal punto que mediante los noticieros nacionales fue como vino a enterarse que el Presidente de la República la había concedido; añade que su destierro pareciera pretender acallar un debate por haberlo autorizado el alto gobierno para que se desplazara a la selva a buscar contactos con la cúpula guerrillera, orientados a salvar la vida del hijo del senador Carlos Barragán, secuestrado por ese grupo, gestión humanitaria que hoy lo tiene sindicado de guerrillero, narcotraficante y piloto aviador al servicio de los cabecillas de las FARC; su petición de fondo, prosigue, es que se detenga su envío al exterior hasta cuando su solicitud sea respondida.

CONSIDERACIONES 1. Ab initio, ha de recordarse cómo ya esta Sala, en ocasiones anteriores, entre otras, en providencia de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), ha expuesto su imposibilidad de conocer de acción de tutela contra actuaciones de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por disposición constitucional (artículo 234), la que impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional, hacen ver la ausencia de más altos órganos y, por tanto, de mayores posibilidades de impugnación o ataque. 2.

En relación con el tema propuesto en esta ocasión, es de verse que “ emerge rotunda la improcedencia de la acción de tutela frente al trámite de la extradición, en todas sus etapas, porque al emitirse un juicio sobre la legalidad, validez, o certeza de las determinaciones que la Sala de Casación Penal va adoptando en orden a cumplir con la labor final de conceptuar sobre la extradición, de hecho se estaría interfiriendo en esa labor, agregando percepciones y planteamientos que, aun cuando fueran coincidentes con las del ente encargado de ese cometido estatal, alterarían lo que en esa materia fue previsto por el legislador”.

(Sentencia de Tutela de 20 de mayo de 2003, exp. 00261-01, reiterada en la de 16 de diciembre de 2004, exp.1100102030002004-01455-00). Igualmente ha dicho la Corte que: “1. El trámite de extradición, sin duda alguna, ostenta unas características que, por su naturaleza, sólo admite el control dentro de su propio ámbito; ciertamente que si así no fuera, advendría la participación de otras autoridades, como se pretende en este caso respecto de la Sala de Casación Civil, que no están habilitadas normalmente para hacerlo, y menos si se trata de irrumpir en el ejercicio que a las competentes les corresponde en las diversas etapas en que participan.” “2.

Lo anterior adquiere una mayor significación cuando está de por medio la emisión de conceptos que en forma autónoma y sin estar sujetos a control funcional emite la Sala de Casación Penal, cuya opinión adversa o favorable al extraditado, no vinculan a aquélla.” “Todo lo anterior permite recordar que la acción de tutela no se halla instituida para generar un trámite paralelo a los ya establecidos por la ley, ni para permitir la suplantación de las autoridades administrativas competentes; y menos en caso como el presente donde la actuación resulta en últimas examinada por la Sala de Casación Penal, que obra como órgano límite en la materia.” (Sentencia de febrero 11 de 2003, exp. 00043-01).

Del mismo modo, insistió en otro caso en que “Constituye la de extradición una tramitación tan especial y particular que no es admisible aplicar sin reservas las normas legales que rigen otros aspectos de la jurisdicción, como quiera que en virtud de la naturaleza en que se funda excluye cualquier tipo de control diferente del que emerge dentro de su propio ámbito, establecido para definir esos precisos aspectos, de suerte que no resulta conforme la participación de organismos ni autoridades diversos a los que señala la ley con atribución para el efecto, pues si ello pudiera acontecer se posibilitaría su intromisión en asuntos por entero ajenos al tema abordado en ese escenario específico; no es de olvidar que la Corte Suprema de Justicia, en Sala Penal, es la encargada de emitir los conceptos que, independientemente de su acogimiento por el ejecutivo, implican una actividad autónoma y exclusiva que, aunque reglada, carece de verificación o escrutinio de superior funcional, pues, dada la condición de órgano límite que ostenta esa Corporación, no existe organismo de mayor nivel.” “No sobra recordar que esa excepcional connotación de autoridad de cierre impide el ingreso del Juez Constitucional a la crítica de sus decisiones y determina la inexistencia de alternativas paralelas a los procedimientos que allí se adelantan” (sent. del 10 de septiembre de 2003, exp. 30561). 3.

De acuerdo con los señalados precedentes, y por cuanto en este caso es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación intervino en el acto complejo que desembocó en el otorgamiento de la extradición de Valencia Rincón al emitir concepto favorable en proveído de 20 de febrero de 2008, como así lo advirtió en proveído de 24 de abril postrero (fol. 35), aflora ostensible que no es viable admitir contra la misma el trámite del libelo con el cual se hace valer el derecho de amparo, situación que no obsta hacerlo frente a los demás accionados, como efectivamente se dispondrá en auto separado de la presente fecha.

Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida en lo tocante con el ataque que formula contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Notifíquese telegráficamente al accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 5 C.J.V.C. Exp.1100102030002008-00720-00