CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008).- Ref: Exp. 1100102030002008-00720-00 Procede la Corte a resolver acerca del amparo constitucional solicitado por CARLOS MARIO VALENCIA RINCÓN contra el Ministerio del Interior y de Justicia, extensivo a la Presidencia de la República.
ANTECEDENTES Busca por esta vía el reclamante la protección de sus derechos de petición, a la igualdad y al debido proceso que considera quebrantados, teniendo en cuenta que el ministerio accionado no atendió una solicitud escrita que formuló el 6 de marzo de 2008, en la que, aparte de solicitar la práctica de algunas pruebas, se quejó de su falta de defensa y de comunicación con la Corte Suprema de Justicia, a tal punto que a través de los noticieros nacionales de 8 y 9 de abril pasados fue como se enteró que el Presidente de la República había firmado la resolución que autorizaba su extradición a los Estados Unidos; dicha medida, prosigue, busca acallar su voz frente a la autorización que le dio el gobierno nacional en forma verbal a fin de que se adentrara en la selva en procura de dialogar con los jefes guerrilleros, en aras de salvar la vida del hijo del senador Carlos Barragán, quien había sido secuestrado por los rebeldes, actuación que a la postre dio lugar a que fuera tildado de guerrillero, narcotraficante y piloto aviador al servicio de la cúpula de las FARC; solicita, por tanto, se suspenda su envío al exterior mientras se decide su demanda de tutela.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Ministerio del Interior y de Justicia dijo que en virtud del recurso de reposición interpuesto por el accionante, a través de su apoderado de confianza, contra la Resolución Ejecutiva 076 de 14 de marzo de 2008 que concedió la extradición del mismo para que fuera juzgado en los Estados Unidos de América, optó por pronunciarse sobre las peticiones contenidas en la solicitud objeto del reclamo constitucional al momento de resolver el mencionado recurso.
La Presidencia de la República señaló que se trataba de un hecho superado, ya que con oficio de 12 de mayo último (fol. 85) se había respondido a fondo la solicitud de 6 de marzo de 2008 formulada por Valencia Rincón. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido por el constituyente de 1991 para la protección de las garantías básicas, cuando sean quebrantadas o seriamente amenazadas por la acción o la omisión arbitraria de una autoridad pública o de los particulares, en este último caso en los eventos desarrollados por el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, instituido con carácter residual, vale decir, si la víctima no tiene ni ha tenido a su alcance un medio eficaz que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 2.
Acorde con el contenido del planteamiento anterior, en este asunto no resulta procedente la protección constitucional deprecada contra el Ministerio del Interior y de Justicia, extensiva a la Presidencia de la República, teniendo en cuenta que su intervención en el trámite de la extradición de Valencia Rincón es única y, por ende, no sujeta al escrutinio de otros órganos, pues, “ la actuación posterior del ejecutivo se halla revestida de un grado de discrecionalidad que, por fuerza, hace inadmisible su revisión por vía constitucional, mucho más si va en armonía con el concepto previo de la Corte, como ocurre en este caso.
Bajo esas circunstancias, emerge la improcedencia de la acción de tutela, en los términos en que aquí se ha planteado, pues lo que se pretende, según evidencia la demanda respectiva, es que el Juez constitucional participe en la revisión de los actos administrativos correspondientes, y que actuando así como autoridad única someta a tamiz los conceptos y decisiones de las autoridades competentes que por las circunstancias anotadas, resultan refractarios a la acción de tutela ” (Sentencias 11 de febrero de 2003, exp. 00043-01 y 10 de junio de 2003, exp. 30307). 3.
En consecuencia, siguiendo dichos precedentes, la Corte denegará el amparo demandado, vistas las características de la gestión de los accionados en el trámite aquí cuestionado. En este sentido se ha pronunciado la Sala, entre otros, en fallo de 5 de junio de 2006 (exp. 11001020300020060079200). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo constitucional solicitado por CARLOS MARIO VALENCIA RINCÓN contra el Ministerio del Interior y de Justicia, extensivo a la Presidencia de la República.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp.1100102030002008-00720-00