CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-00718-00 Del estudio preliminar del expediente, advierte el Despacho que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer del presente asunto, como quiera que la acción de tutela promovida, a través de apoderada judicial, por Víctor Hugo López Monsalve, está dirigida contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en virtud de su providencia de 15 de febrero de 2005 por medio de la cual desató el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 24 de octubre de 2003 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso promovido por el accionante contra la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol-.
En este sentido la competencia para conocer de la presente solicitud de amparo radica, de conformidad con lo previsto en el numeral 2°, inciso 2° del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 2002 -Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia-, en la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a quien se enviará el expediente para lo de su cargo.
En consecuencia, por Secretaría, remítanse las presentes diligencias a la precitada Sala de Casación para lo de su competencia. Comuníquese lo resuelto al interesado por el medio más expedito posible. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado