Micelio
T 1100102030002008-00715-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., treinta de mayo de dos mil ocho Ref.: Exp. T- No. 11001-02-03-000-2008-00715-00 Como quiera que la providencia de 24 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, rechazó por falta de competencia la tutela impetrada por Silvio Candela Espinel contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala advierte que carece de competencia para pronunciarse sobre la queja constitucional.

En efecto, el rechazo del amparo por falta de competencia, emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, no tiene en cuenta que la censura constitucional de la referencia versa sobre el auto de 7 de febrero de 2008, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual se denegó la solicitud de terminación del proceso ejecutivo adelantado contra el gestor del amparo, por no reunir los requisitos establecidos en la Sentencia SU 813 de 2007.

Al respecto, cabe señalar que se configuró un nuevo hecho sobre el cual no ha existido pronunciamiento en segunda instancia ni en sede de tutela. En ese orden de ideas, de conformidad con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el competente para conocer de la solicitud de amparo contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito Judicial de Bucaramanga es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por lo que se decreta la nulidad del auto que avocó su conocimiento y se ordena remitir el expediente a la dependencia señalada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad del auto de 16 de mayo de 2008 que avocó el conocimiento de la presente acción de tutela. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por ser el competente para conocer de este trámite, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Comuníquese lo resuelto a las partes mediante telegrama.

Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 8 2 E.V.P. Exp. T – No. 11001-02-03-000-2008-00715-00