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T 1100102030002008-00685-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21 – 05 – 2008 Ref: Exp. No. T- 1100102030002008-00685-00 Decídese la acción de tutela promovida por el señor GUIDO JOSÉ NAVARRO PATIÑO, frente a la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, de la cual es ponente la Magistrada SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA.

ANTECEDENTES 1. El mencionado señor Navarro Patiño, actuando a través de apoderado judicial, reclama el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, el cual considera conculcado a propósito de la mora en que dice se encuentra incursa la Sala accionada, habida cuenta que no ha definido el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2004 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, que resolvió el abreviado de imposición de servidumbre que se adelantó en su contra, con ocasión de la demanda presentada por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA ISA E.S.P., no obstante que el proyecto de fallo se registró desde el mes de junio de 2006.

Agrega, que como quiera que en otra oportunidad presentó otra solicitud de amparo constitucional en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la cual prosperó, en todos los procesos en que interviene como apoderado judicial le retardan las sentencias, “ y por ende se VUELAN LOS TURNOS JUDICIALES, como en este caso y en otro proceso en que actuó como Magistrado Ponente el Dr. Manuel Julián Rodríguez Martínez”, pues luego de registrar proyecto se demoró un año para emitir sentencia (el destacado es original). 2.

Tras haberse notificado a los interesados, se resolverá lo que corresponda, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. Lo primero que advierte la Corte es que resolverá de fondo el presente asunto, pues la anterior demanda de tutela a que alude la actora en su respuesta (fls. 38 y 39), fue rechazada mediante proveído de 14 de abril de 2008 (fls.52 al 55); toda vez que se consideró que existía falta de legitimación del abogado que la interpuso, porque no allegó el respectivo poder que lo autorizara para actuar, pese al requerimiento que se le realizó para que subsanara esa falencia. 2.

Precisado lo anterior y tras examinar el informe rendido por los funcionarios acusados (fls. 40 al 50), se observa que la Magistrada a quien correspondió elaborar la ponencia del fallo cuyo pronunciamiento se reclama, explicó que el respectivo proyecto fue registrado “ por el Dr. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE, el cual circuló y le fueron realizadas objeciones por el resto de la Sala; en una primera vuelta; fue adecuado y en una segunda circulación se le hicieron anotaciones, ha sido sometido a varias discusiones por tratarse de un proceso complejo en el cual hay que ser muy precisos; en la actualidad he realizado las adecuaciones y correcciones del caso, para someterlo a nueva circulación y discusión, a fin de dictar el fallo de fondo”.

De otro lado, también señaló que ocupa el cargo desde el 13 de abril de 2007, fecha en que se posesionó en encargo y provisionalidad en reemplazo del Dr. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE, “ realizando de manera inmediata las actuaciones procesales respectivas, por orden de prioridades constitucionales (tutelas, hábeas corpus), procesos de familia, civiles (no solo los propios como ponente sino también revisando los proyectos de los demás magistrados componentes de la Sala, tal y como se relacionan a continuación…”, amén de que “ a partir del mes de octubre de 2007 … fue designada provisionalmente Presidenta de la Sala Civil Familia y en el mes de febrero de 2008, confirmada en propiedad en dicho cargo por lo cual, le ha tocado, revisar aspectos administrativos, que por supuesto hay que intervenirles tiempo (Salas de Gobierno, Salas Civiles, certificados de servicios, Salas Plenas)”, períodos que deben ser descontados para efectos de contabilizar la mora en las decisiones. 3.

Luego, teniendo en cuenta que hubo cambio de ponente, circunstancia en virtud la cual el término volvió a empezar a correr, y las demás actividades judiciales y administrativas que ha desarrollado desde su posesión la Magistrada que preside la Sala accionada, las cuales están debidamente discriminadas en el referido informe, la Corte estima que la mora denunciada se encuentra justificada y, que por ende, se debe denegar el amparo impetrado; máxime que no existe prueba alguna de la trasgresión de los turnos para decidir, a que hizo alusión el apoderado judicial del actor en el libelo introductorio.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por el señor GUIDO JOSÉ NAVARRO PATIÑO, frente a la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, de la cual es ponente la Magistrada SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. art. 124 del Código de Procedimiento Civil. PAGE 6 JAAP. Exp.1100102030002008-00685-00