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T 1100102030002008-00684-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., trece de mayo de dos mil ocho Ref.: Exp. T - 11001-02-03-000-2008-00684-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Jimmy y Amanda Rocío Rodríguez Santiago, contra Vestimenta S.A., Francesca Miranda, Francisco Jassir Gerdts, Josefina Gerdts de Jassir, Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Jimmy Rodríguez Santiago y Amanda Rocío Rodríguez Santiago solicitaron el amparo de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad y “materialización de la sentencia”, presuntamente vulnerados por las personas y autoridades accionadas, al contribuir con su conducta y permisividad a la continua dilación que ha impedido la entrega de un bien raíz de su propiedad, a pesar de que se encuentra en firme la decisión del laudo arbitral que dispuso la restitución del inmueble arrendado dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria del fallo.

Exponen los gestores de la acción que mediante decisión arbitral proferida el 9 de septiembre de 2005, complementada el 15 de septiembre del mismo año, se declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Jimmy Rodríguez Santiago, Vestimenta S.A., Francesca Miranda, Francisco Jassir Gerdts y Josefina Gerdts de Jassir, en consecuencia de ello fueron condenados los arrendatarios, entre otras cosas, a la restitución del inmueble objeto del contrato.

La parte vencida interpuso recurso de anulación del laudo arbitral, desatado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla mediante providencia de 5 de septiembre de 2006, que declaró infundada la solicitud de nulidad y condenó en costas a los recurrentes. Posteriormente se negó la solicitud de adición de dicho proveído y más adelante la petición de aclaración de este último auto, también formuladas por los arrendatarios.

El 8 de junio de 2007 la parte favorecida con la sentencia presentó la demanda ejecutiva por obligación de hacer, trámite dentro del cual, los demandados han presentado recursos y solicitudes que han sido negadas por el juzgado, instauraron además una acción de tutela que fue resuelta en forma desfavorable a sus pretensiones y pidieron la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, que también fue negada, de manera que apenas el 9 de abril de 2008 ingresó el expediente al despacho para sentencia en el trámite de la ejecución del fallo arbitral.

Durante seis años los arrendatarios han logrado, en palabras de los demandantes de la tutela, “burlar el derecho material reconocido al beneficiario de la decisión judicial, actitud que ha sido cohonestada por los funcionarios judiciales accionados quienes han dado trámite a las solicitudes tendientes a obstaculizar la materialización de la sentencia proferida con el lleno de las formalidades legales”, en vista de ello solicitan que se ordene a todos los vinculados a esta acción, el cumplimiento del fallo de restitución proferido a favor del arrendador. 2.

El Representante Legal de Vestimenta S.A. pidió que se declare la improcedencia de la tutela, y que se informe a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, acerca de la conducta de la apoderada de los accionantes de interponer esta acción, “notoriamente improcedente e inconducente”, asimismo, se opuso al amparo solicitado “por ser contrario a los hechos y al derecho”.

Adujo que la Fiscalía, quien está adelantando una investigación contra los accionantes y el árbitro que profirió el laudo, solicitó al Juzgado Quinto Civil del Circuito suspender la ejecución del laudo arbitral, además, se encuentra actualmente en curso en el proceso ejecutivo, la solicitud de nulidad que uno de los otros demandados impetró, por indebida notificación del mandamiento de pago.

Finalmente señaló que por los mismos hechos expuestos en la demanda de tutela, el accionante Jimmy Rodríguez Santiago, instauró queja disciplinaria y denuncia penal, la primera contra los apoderados de quienes fueron convocados al laudo y la segunda contra los representantes legales y miembros de la Junta Directiva de la sociedad. 3. Los demás demandados en tutela, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo deprecado no es procedente teniendo en cuenta que la finalidad de los accionantes es que a través de una orden de protección constitucional se reemplace el trámite de ejecución de la sentencia, cursante en la actualidad en el juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, según lo narrado en la misma solicitud de tutela.

En efecto, se tiene que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el fallo arbitral que sustenta la ejecución es precisamente lo que se demandó ante la jurisdicción ordinaria a través del proceso ejecutivo pendiente de la decisión de fondo, lo cual descarta de plano que el juez constitucional pueda irrumpir en la competencia del juez natural y anticiparse a sus dictados, con grave peligro para las instancias naturales.

De allí el carácter residual y subsidiario que desde la propia Carta Política, en su artículo 86, se predica respecto a la acción de tutela como medio excepcional de defensa de los derechos fundamentales. Añádese a lo anterior que los accionantes hicieron alusión en su solicitud de amparo a las denuncias penales y disciplinarias, formuladas en contra de los demandados y diversos abogados que han actuado en el proceso, lo cual fuerza la conclusión acerca de la improcedencia de esta vía para la decisión de los reclamos planteados en esta oportunidad.

Por consiguiente, debido a que la acción de tutela no es un mecanismo paralelo de las actuaciones judiciales ni una tercera instancia, se negará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional aquí reclamado.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, de no ser impugnada la presente decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 2 E.V.P. Exp.

T - No. 11001-02-03-000-2008-00684-01