CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-00675-00 Merced a que luego de examinar con detenimiento esta la actuación se establece cómo la demanda de amparo constitucional presentada por María Dori Rodríguez Quimbayo frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad no resulta extensiva ni expresa ni tácitamente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la medida en que no se ha aducido ni demostrado que sus pronunciamientos comprendan el tema planteado en dicho libelo, es decir, los alcances del artículo 19 de la ley 546 de 1999 en el juicio ejecutivo hipotecario instaurado por el Banco Davivienda contra la reclamante y Rosa Helena Vargas Rodríguez, aflora así ostensible que la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta, por no ser superior funcional del despacho en verdad demandado.
Por consiguiente, se ordena devolver la actuación a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a fin de que continúe con el conocimiento del asunto, por ser la corporación autorizada para ello. Notifíquese a la parte actora este proveído. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 CJVC Exp. 1100102030002008-00675-00