CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2008-00674-00 Se decide la acción de tutela promovida por Nohemy Cortés de González contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, integrada por los magistrados Luzmila Chaves de Vargas, María Julia Figueredo Vivas y Hernán Montaña Rodríguez.
ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, la accionante solicita que se revoquen “todos los Fallos producidos por el Juzgado Primero Civil Municipal de Chiquinquirá en el Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, contra la suscrita y mi hoy extinto esposo LUIS HUMBERTO GONZALEZ FLORIAN, al igual que los Fallos de Tutela proferidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá de fecha 10 de marzo de 2008 y por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de fecha 16 de abril de 2008(…)”. 2.
Como fundamento de la petición precedente, señala que en el año de 1997 la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero le otorgó a ella y a su cónyuge un crédito hipotecario, el cual fue atendido puntualmente hasta 1999, cuya relación de pagos, tanto de capital como intereses, deben estar consignados en la carpeta contentiva de la documentación correspondiente, la que posteriormente fue entregada al Banco Agrario de Colombia S.A., como consecuencia de la cesión que la primera entidad le hizo a éste, quien en lugar de notificarles la cesión, procedió a elaborar un nuevo pagaré, en cuantía igual al crédito inicial, como si nunca hubieran pagado suma alguna a la entidad en liquidación -Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero- sin haberse soportado en la documentación que se exigía para obtener ese tipo de créditos, pese a lo cual fueron inducidos a firmarlo y así continúo cobrándoles las cuotas sucesivas hasta llegar a la cuantía de $20.900.000.oo. 3.
Agrega que al darse cuenta de la estafa de la que estaban siendo víctimas, le solicitaron al Banco Agrario en reiteradas oportunidades les dejara examinar la carpeta que contenía la documentación del crédito inicial con el correspondiente pagaré a lo cual nunca accedió, porque tal documentación misteriosamente desapareció, lo que hace suponer que hubo manos criminales dentro de la institución bancaria, perdiéndose toda la documentación, especialmente la que contenía el pago de la inmensa mayoría de las cuotas en el período comprendido entre los años 1997 y 1999. 4.
Refiere que el Banco Agrario de Colombia promovió proceso hipotecario contra ella y su esposo por el no pago de las últimas cuotas, que según dicha entidad adeudaban por concepto del citado pagaré, trámite dentro del cual, a instancia de ellos, se requirió al Banco para que hiciera entrega de la carpeta contentiva de toda la documentación así como del pagaré que en el año de 1997 habían signado con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, sin que hubiera acatado tal requerimiento, no obstante el Juzgado dictó fallo en su contra sin haber demostrado el Banco la existencia o no de la carpeta contentiva de los documentos, la cesión del crédito y menos su notificación. 5.
Por último, informa que el Juzgado y el Tribunal que conocieron en primera y segunda instancia la acción de tutela que formuló inicialmente contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Chiquinquirá, no se ocuparon de verificar el “ garrafal fallo ” del despacho accionado, lo cual vislumbra que los funcionarios contra quienes ahora dirige esta nueva acción de tutela fueron absolutamente negligentes al no inspeccionar pormenorizadamente el mencionado proceso, puesto que de lo contrario habrían constatado que se trata de un proceso viciado de infinidad de irregularidades que afectaron sus intereses y que vulneran su derecho fundamental al debido proceso.
CONSIDERACIONES 1. Analizada en su contexto la demanda de tutela junto con los elementos de juicio allegados a la presente actuación, se advierte que la censura constitucional se enfila contra las sentencias que decidieron la acción de tutela formulada ex ante por la actora contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Chiquinquirá merced al fallo proferido en el proceso hipotecario adelantado por el Banco Agrario de Colombia contra Nohemy Cortés de González y Luis Humberto González Florian, en el que se desestimaron los medios defensivos propuestos por la allí demandada, pese a que, según la quejosa, la mencionada entidad no presentó la carpeta contentiva de los documentos que daban cuenta del crédito hipotecario otorgado por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en el año de 1997, pues de haberse inspeccionado pormenorizadamente tal proceso, los Jueces Constitucionales habrían constatado la incursión de infinidad de irregularidades que quebrantaron su derecho al debido proceso.
Siendo evidente que el cuestionamiento constitucional se centra en las sentencias proferidas en sede de tutela por las autoridades accionadas, es ineluctable la improcedencia de esta nueva solicitud, porque de permitirse que los fallos de tal estirpe puedan a su vez ser objeto de censura a través de la interposición de otro medio de igual naturaleza, atenta contra la seguridad y certeza jurídica, principios inherentes al Estado de Derecho y, de contera, se usurparía la competencia que la Carta Política atribuyó a la Corte Constitucional para que sea ella, quien en sus precisas funciones de revisión de los fallos de tutela, corrija los posibles desaciertos que en éstos se hubiera incurrido, amén que se convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía y eficacia que la inspiran. 2.
A propósito de tutela contra fallos de tutela, la doctrina de la Corte Constitucional tiene establecido que “…el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión ( … ) ”, que “…incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela ( … ) ”, que deben ser corregidas en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión (fallo SU-1219 de 21 de noviembre de 2001). 3.
Consecuente con lo anterior, la tutela debe ser denegada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 WNV – Exp.
No. 11001-02-03-000-2008-00674-00