Micelio
T 1100102030002008-00653-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008) Ref: Exp. No. T. 1100102030002008-00653-00 Decide la Corte lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por la señora SUNDARA ILA SOCHANDANDOU SERRATO, frente al JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES 1. Mediante demanda dirigida a la Sala de Decisión Civil (Reparto) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada, la actora reclama el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, los cuales dice fueron conculcados por el Juez accionado, dentro del ejecutivo hipotecario que se adelanta en su contra, con ocasión de la demanda presentada por el Banco Av Villas, habida cuenta que no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la apoderada judicial que la representaba, doctora Blanca Aydee Quintero Vélez, presentó renuncia del mandato conferido, razón por la cual sólo se enteró de que estuvo “ durante casi un año sin defensor judicial mucho después”.

El 24 de octubre de 2007, prosigue la actora, el nuevo apoderado que designó planteó la respectiva nulidad, mas la misma fue rechazada de plano, al igual que las solicitudes que tendían a obtener la suspensión del proceso y de la diligencia de remate. 2. Tras haberse admitido la demanda y descorrido el traslado por parte de la autoridad accionada y del Banco ejecutante, en su condición de tercero interesado, por auto del día 18 del mes y año en curso (fl. 11, c.1), la Magistrada Ponente resolvió remitir por competencia la presente acción a esta Corporación, arguyendo que como “.. las aspiraciones del accionante en el presente amparo se enfilan a obtener la declaratoria de nulidad de la actuación adelantada dentro del proceso ejecutivo hipotecario incoado en su contra por el BANCO AV VILLAS, a partir del 13 de septiembre de 2006, y que la misma se concreta a lo decidido” en segunda instancia, por el Tribunal del cual hace parte, “ como lo revelan las actuaciones adelantadas, la competencia para conocer la acción constitucional, según lo previsto por el Decreto 1382 de 2000, recae en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia”; consecuentemente dispuso la remisión de las diligencias.

CONSIDERACIONES 1. No admite discusión que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, compete conocer en primera instancia de las acciones de tutela que se promuevan contra un funcionario o corporación judicial, al respectivo superior funcional del accionado. 2. Sin embargo, de la lectura atenta del texto del libelo introductorio (fls. 1 al 4, de este c.), se establece que la resolución de remitir las diligencias a esta Corporación resulta equivocada, puesto que en los argumentos fácticos que sirven de sustento a la petición de tutela no solo no se crítica ninguna decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sino que frente a ella tampoco se eleva petición alguna; circunstancia que permite descartar que se encuentre involucrada, máxime que de manera concreta la vía de hecho que se atribuye al Juzgado 40 Civil del Circuito de la misma ciudad, dimana de no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez se recibió la renuncia que del mandato conferido por la actora presentó la abogada Blanca Aydee Quintero Vélez; amén de que se hubiese rechazado de plano la nulidad que planteó con estribo en dicho aspecto su nuevo apoderado, mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2007.

Luego, si las omisiones y actuaciones que ahora se acusan, no fueron examinadas y mucho menos confirmadas en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según se infiere del examen del expediente contentivo del ejecutivo hipotecario, no se puede dar a la demanda la inteligencia que se le impartió y mucho menos predicarse una falta de competencia. De otro lado, no está por demás advertir, que lo referente a la sentencia que emitió el Tribunal en segunda instancia en el proceso sub judice, ya fue objeto de otra tutela, a la que atañe el oficio que reposa al folio 317 del cuaderno 1. 3.

En armonía con lo discurrido, la Corte se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y, en consecuencia dispondrá, la devolución del expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por la señora SUNDARA ILA SOCHANDANDOU SERRATO, frente al JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

SEGUNDO: Por la Secretaría, devuélvase el expediente a la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, de la cual es ponente la doctora CLARA INÉS MARQUEZ BULLA, para que continúe con el tramite y decida la presente acción.

TERCERO: Notifíquese lo así resuelto, mediante comunicación telegráfica a los interesados. CÚMPLASE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 5 J.A.A.P. 1100102030002008-00653-00